por el cual se ordena construír una línea telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1913-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Ordénase a la Dirección General de Correos y Telégrafos la construcción de la línea telegráfica del Banco al Paso, en el Departamento del Magdalena, pasando por Chimichagua, la cual se hará por el sistema de administración.
Artículo 2.º Crease, con la asignación mensual de $ 120, el empleo de Constructor Administrador de la menciona línea, empleo que será provisto por la Dirección General del ramo.
Artículo 3.º El Constructor Administrador rendirá sus cuentas directamente a la Intendencia de Telégrafos, de acuerdo con las disposiciones legales sobre contabilidad oficial, y prestara una fianza personal de $ 1,000, a satisfacción de dicha Intendencia.
Artículo 4.º La Dirección podrá gastar en la construcción de la línea referida hasta $ 6,000, inclusive el sueldo del Constructor Administrador, y fijara el número de trabajadores, atendiendo a la rápida terminación de la obra.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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