Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, al señor Director General de los Lazaretos para tratar asuntos urgentes relacionados con sus funciones oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1919.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, el Ministro de Gobierno, marcelino ARANGO.
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