Por el cual se distribuye la partida para sueldos del personal, y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1943-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Bogotá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional,

así: a) Capitulo 60, articulo 790.

Para sueldos en doce (12) meses, enero a diciembre, asi: Mensual. Total.

Mensual Total
Directora (interna), a $ 40.00 480.00
Médico (externo), a 120.00 1.440.00
Del especialista en órganos de los sentidos (externo), a 80.00 960
Odontólogo (externo), a 100.00 1.200.00
Enfermera (interna), a 30.00 360.00
Ecónoma (interna), a 30.00 360.00
Ropera (interna), a 30.00 360.00
Capellán (externo), a 30.00 360.00
Habilitado (externo), a 100.00 1.200.00
Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora 165.00 1.980.00
Totales $ 725.00 8 700 00
Mensual. Total.
Para alimentación, en enero, de 16 empleados internos, a $ 11 cada uno $ 176.00
Para alimentación de, veinte empleados internos, en once meses, febrero a diciembre, a $ 11 cada uno 220.00 2 420.00
Para alimentación dé ciento veinte alumnos internos, en once meses, de febrero a diciembre, a $ 11 cada uno 1.320.00 14,520 00
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, transportes, excursiones, útiles, drogas y demás gastos de esta Colonia 9 004.00
Totales $ 26.120.00

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO

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