Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
La Junta Militar de Gobierno, de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El parágrafo 3° del artículo 12 del Decreto legislativo número 2767 de 23 de octubre de 1953 quedará así:
''Parágrafo 3° El patrimonio de familia de que se trata no impide la constitución de garantías hipotecarias sobre la vivienda a favor de la Caja en primer grado, y en segundo grado a favor de la entidad o persona que la misma Caja autorice, para garantizarles las deudas o préstamos correspondientes, y la Caja y la entidad o persona acreedora en segundo grado, a que se ha hecho referencia, pueden obtener el embargo y remate del inmueble gravado cuando exijan el pago de la deuda o deudas y ejercitar todas las acciones que les competan.
La autorización para el otorgamiento de hipotecas de segundo grado únicamente la otorgará la Caja para adquisición, construcción, mejoras o reparación de la vivienda gravada".
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende o deroga, según el caso, las disposiciones que le sean contrarías.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARÍS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, José María Villareal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso SáizMontoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, RaimundoEmilianí Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, HaroldH. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A.Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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