Por el cual se crean Comisiones Revisoras del Código Penal, de Procedimiento Penal, y de la legislación Carcelaria

Rango Decreto
Publicación 1961-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el numeral a) del artículo 1° de decreto número l716 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Crease tres comisiones Asesoras del Gobierno Nacional en la preparación de proyectos de ley para la revisión de la legislación penal, procesal penal y carcelaria, integradas cada; una por 6 Miembros designados por el Gobierno, de las cuales hará parte el Procurador General de la Nación, y serán presididas por el Ministro de Justicia.
Artículo segundo. Actuará como secretario de cada comisión un funcionario del Ministerio de justicia, designado por el Gobierno para tal efecto, y como auxiliar una Mecanotaquígrafa de la planta del ministerio.
Artículo tercero. Las comisiones sesionarán, por lo menos, una vez a la semana, durante el lapso que el Gobierno estime necesario, y tendrán como base de estudió para sus labores los proyectos de reforma que se han elaborado por otras Comisiones con posterioridad a la vigencia de los Códigos Penal de Procedimiento Penal y de Régimen carcelario.

Parágrafo. La Oficina de Estudios Criminológicos del Ministerio de justicia, y la de Archivo, pondrán a disposición de las respectivas comisiones el material de que trata este artículo.

Artículo cuarto. Los miembros de las Comisiones que no devenguen sueldos del Tesoro Público tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente por sesión.
Artículo quinto. Nómbrase miembros de la Comisiones a que se refiere el artículo primero, de este Decreto, a las siguientes personas:

Comisión Revisara del Código Penal.

José Antonio Montalvo.

Juan A. Murillo.

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.

Parmenio Cárdenas.

Fernando Londoño y Londoño

Federico Estrada.

Secretario Alberto Lozano S., Secretario Privado del Ministro de Justicia.

Comisión Revisora del Código de Procedimiento Penal.

Felipe Salazar Santos.

Domingo Sarasty.

Jesús Ramírez Suárez.

Agustín Gómez Prada.

Luís Gutiérrez Jiménez.

Jesús Bernal Pinzón.

Secretario: Guillermo Escobar Zapata, Abogado de la Oficina de estudios criminológicos del Ministerio de Justicia.

Comisión Revisora de la Legislación Carcelaria.

José Antonio León Rey.

Jorge Pinzón Ferro;

Eduardo Piñeros y Piñeros

Eduardo Gaitán Mahecha

Gabriel Gutiérrez Tovar

Francisco Zuleta Holguín

Secretario Julio C. Morales, Abogado de la Oficina Jurídica del ministro de justicia

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia

Vicente Laverde aponte

El Ministro De Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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