por el cual se adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-01-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia;

Que dicha ley creó la Agencia Nacional del Espectro, ANE, definió su naturaleza y objeto, y estableció sus funciones;

Que para la atención de las funciones de la Agencia Nacional del Espectro es necesario adoptar su estructura;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa, según consta en el Acta número 1 del 20 de noviembre de 2009,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la Agencia Nacional del Espectro. El objeto de la Agencia Nacional del Espectro, conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.

Artículo 2°. Funciones de la Agencia Nacional del Espectro. Las funciones de la Agencia Nacional del Espectro, conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, son:

Parágrafo 1°. La atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 2°. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 3° Estructura. La estructura de la Agencia Nacional del Espectro será la siguiente:

2.1 Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro

2.2 Subdirección de Vigilancia y Control

2.3 Subdirección de Soporte Institucional

3.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

3.2 Comisión de Personal

Artículo 4°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, las siguientes:

Artículo 5°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:

Artículo 6°. Funciones de la Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro. Son funciones de la Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:

Artículo 7°. Funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:

Artículo 8°. Funciones de la Subdirección de Soporte Institucional. Son funciones de la Subdirección de Soporte Institucional de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:

Artículo 9°.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Agencia.

Artículo 10. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro.

Artículo 11.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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