por el cual se adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia;
Que dicha ley creó la Agencia Nacional del Espectro, ANE, definió su naturaleza y objeto, y estableció sus funciones;
Que para la atención de las funciones de la Agencia Nacional del Espectro es necesario adoptar su estructura;
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa, según consta en el Acta número 1 del 20 de noviembre de 2009,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la Agencia Nacional del Espectro. El objeto de la Agencia Nacional del Espectro, conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.
Artículo 2°. Funciones de la Agencia Nacional del Espectro. Las funciones de la Agencia Nacional del Espectro, conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, son:
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- Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.
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- Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.
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- Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente.
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- Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
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- Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico.
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- Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro.
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- Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.
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- Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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- Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.
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- Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
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- Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.
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- Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por ley.
Parágrafo 1°. La atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Parágrafo 2°. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 3° Estructura. La estructura de la Agencia Nacional del Espectro será la siguiente:
- 1. Consejo Directivo
- 2. Dirección General
2.1 Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro
2.2 Subdirección de Vigilancia y Control
2.3 Subdirección de Soporte Institucional
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- Organos de Coordinación y Asesoría
3.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
3.2 Comisión de Personal
Artículo 4°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, las siguientes:
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- Aprobar los estudios técnicos que sirvan para diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con el Espectro Radioeléctrico con el fin de asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre el particular.
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- Definir las políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea el caso.
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- Elaborar propuestas acordes con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas para establecer esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico incluyendo los satelitales.
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- Fijar las estrategias necesarias para determinar los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.
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- Aprobar la agenda de participación internacional y establecer las estrategias para la participación en las conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Comunicaciones y otros organismos internacionales.
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- Aprobar los proyectos de sanciones que impone el Director de la Agencia Nacional del Espectro por infracciones al régimen de espectro.
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- Actuar como segunda instancia de las decisiones y actos administrativos que profiera el Director General de la Agencia Nacional del Espectro.
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- Proponer el proyecto de planta de personal de la Agencia para someterlo a aprobación del Gobierno Nacional, así como las modificaciones a la estructura de la Agencia.
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- Aprobar el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal de la Agencia.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional del Espectro y las modificaciones al presupuesto de la misma.
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- Darse su propio reglamento.
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- Ejercer las demás funciones que sean compatibles a la naturaleza técnica del consejo y que tengan relación directa con el objetivo de la Agencia.
Artículo 5°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:
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- Planear, dirigir, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades que desarrolle la entidad para el cumplimiento del objeto y funciones determinadas por la ley y asuntos aprobados por el Consejo Directivo.
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- Adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.
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- Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
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- Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Agencia.
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- Nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
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- Presentar para aprobación al Consejo Directivo el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la Agencia y velar por su cumplimiento.
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- Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las necesidades y funciones propias de la Agencia Nacional del Espectro en concordancia con los lineamientos que el Gobierno Nacional estipule para la Función Pública.
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- Suscribir los informes de ley que soliciten autoridades competentes, sobre las funciones de la Agencia.
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- Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.
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- Garantizar el ejercicio del Control Disciplinario con sujeción a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.
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- Fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Agencia.
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- Presentar para aprobación del Consejo Directivo los proyectos de sanciones por infracciones al régimen de espectro.
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- Imponer las sanciones a que haya lugar por infracciones al régimen del espectro, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
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- Notificar ante los organismos internacionales, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las interferencias detectadas por señales originadas en otros países.
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- Asesorar y acompañar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las negociaciones internacionales, cuando se requiera.
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- Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Funciones de la Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro. Son funciones de la Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:
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- Estudiar y proponer elementos de política para la administración del espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y aquellas que adopten los organismos internacionales competentes, cuando sean del caso.
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- Proponer y llevar a cabo estudios e investigaciones para identificar nuevas tendencias en cuanto al uso y gestión técnica del espectro.
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- Desarrollar modelos para el uso óptimo del espectro y para una mayor eficiencia en la administración del mismo.
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- Desarrollar estudios para la valoración y definición de contraprestaciones, por el uso del espectro radioeléctrico en el marco de la Constitución y la ley.
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- Planear y ejecutar las actividades de gestión técnica del espectro radioeléctrico, a cargo de la Agencia y coordinar con las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elementos de interés común o compartido.
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- Estudiar y tramitar las solicitudes relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico.
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- Recomendar a través del Director de la Agencia oportunamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los valores asociados a los derechos de uso del espectro radioeléctrico.
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- Proponer los procesos de ingeniería para la adecuada utilización de las diferentes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, incluyendo las satelitales.
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- Hacer el seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y proyectos que desarrolle la Subdirección.
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- Rendir al Director General de la Agencia los informes técnicos y estadísticos sobre la utilización del espectro.
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- Recomendar al Director General de la Agencia, propuestas que coadyuven a la coordinación internacional de las frecuencias en las fronteras y la de los sistemas de telecomunicaciones por satélite, para evitar interferencias.
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- Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas al personal de la subdirección.
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- Proyectar los informes que requieran las autoridades de control, de acuerdo con su competencia.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a la naturaleza de la dependencia y del cargo.
Artículo 7°. Funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:
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- Diseñar e implementar elementos de la política y procedimientos para vigilancia y control del espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y la normatividad vigente.
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- Establecer y ejecutar los planes de vigilancia y control sobre el uso del espectro por parte de usuarios autorizados, así como la utilización no autorizada o ilegal del mismo; asegurar el oportuno y cabal cumplimiento de estos planes y procesos de control.
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- Coordinar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de los diferentes grupos internos de trabajo que se creen dentro de la Subdirección.
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- Coordinar con las dependencias que correspondan del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MINTIC, las actividades de Vigilancia y Control sobre los derechos y obligaciones en el uso del espectro por parte de los usuarios autorizados.
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- Administrar el sistema automatizado de vigilancia y control del espectro, así como las estaciones fijas y móviles asociadas.
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- Realizar la comprobación técnica de las emisiones e inspección de las estaciones.
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- Detectar e identificar las transmisiones no autorizadas e informar al Director General de la Agencia sobre el particular.
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- Informar a la Dirección General sobre las interferencias originadas en otros países.
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- Investigar las quejas de interferencias, comprobar e identificar las fuentes de las mismas y elaborar el proyecto que las resuelve para firma del Director General de la Agencia.
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- Adelantar todas las actuaciones administrativas para establecer posibles infracciones al régimen nacional del espectro con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, y recomendar las sanciones pertinentes.
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- Informar al Director General sobre el uso clandestino del espectro para que con base en los procedimientos establecidos, se efectúe el decomiso de los equipos utilizados en dicha actividad.
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- Controlar y gestionar el manejo del archivo de los expedientes que se tramiten en la Subdirección.
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- Diseñar indicadores que permitan medir las acciones ejercidas para la Vigilancia y Control del Espectro y monitorear, evaluar las políticas, planes y proyectos relacionados.
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- Hacer el seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y proyectos generados en la Subdirección y reportar a las instancias correspondientes.
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- Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas al personal de la Subdirección.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a la naturaleza de la dependencia y del cargo.
Artículo 8°. Funciones de la Subdirección de Soporte Institucional. Son funciones de la Subdirección de Soporte Institucional de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:
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- Apoyar al Director General en el desarrollo de los procesos de gestión, control y evaluación de las funciones y programas que adelanta la ANE.
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- Coordinar y administrar los procesos de preparación y estructuración de estudios técnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y contratos que adelante la Entidad, teniendo en cuenta las políticas y directrices de la Dirección de la Entidad, los elementos técnicos propios del objeto de la convocatoria presentados por las Subdirecciones de la ANE, o establecidos mediante acuerdos o contratos que para el efecto suscriba la entidad.
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- Conocer, intervenir y responder por los procesos de convocatorias y contratación de acuerdo con los procesos y procedimientos legales y los propios de la entidad.
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