Por el cual se crea la Oficina de Longitudes
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que, aun cuando la carta corográfica de la República, levantada por él. General del Ingenieros D. Agustín Codazzi, tiene grandísimo mérito, si se considera la época y los medios de que él disponía para su formación, no se puede estimar como trabajo perfecto y definitivo;
- 2º Que una de las más importantes medidas que han tomado los países civilizados para entrar en la vía del progreso material, es el levantamiento exacto de la carta de su territorio; carta indispensable para el acertado manejo de varios ramos de la Administración pública, tales como el examen de proyectos y presupuestos de las vías de comunicación; la formación del catastro general, para la distribución justa y conveniente del impuesto predial, el impulso de las investigaciones científicas, etc., etc.;
- 3° Que el Ministerio de Guerra en la actual rebelión ha palpado la necesidad de cartas-minutas militares que sirvan de guía para las marchas y movimientos estratégicos de los Cuerpos de Ejército; cartas-minutas que se obtienen ampliando y perfeccionando topográficamente partes ó regiones de la carta general de la Nación, y
- 4° Que el desarrollo y adelantamiento de los estudios geodésicos y geográficos de la Nación exige muchos años de perseverante trabajo,
DECRETA:
Art. 1º Crease un centro científico para el perfeccionamiento sistemático y progresivo de la Carta general de la República, centro que se designará con el nombre de Oficina, de Longitudes.
Art. 2º Son empleados de esta Oficina los Ingenieros del Cuerpo de Cartógrafos del Ministerio de Guerra, bajo la dirección é inspección del Jefe y Subjefe del mencionado Cuerpo y del Director del Observatorio Astronómico nacional.
Art 3° Los empleados de la Oficina de Longitudes procederán á determinar las coordenadas geográficas de las principales poblaciones de la República, refiriéndolas a todas al meridiano observatorio Astronómico nacional, con el fin de obtener el mayor número de puntos cardinales que sirvan de base a las operaciones de pormenor de la carta, así como para la rectificación de las distancias geográficas que hay entre las citadas poblaciones.
Art. 4° Fúndase un Boletín trimestral que será órgano del Observatorio Astronómico, y donde se publicarán detalladamente todos los trabajos y observaciones que practique la Oficina de Longitudes sobre la geografía del país, especialmente la astronómica.
Art. 5° La Oficina de Longitudes dependerá, en lo militar, del Ministerio de Guerra, y en lo científico, queda adscrita al Ministerio de Instrucción Pública. En consecuencia, estos Ministerios dictarán, respectivamente, y de acuerdo, las resoluciones necesarias para la puntual ejecución de este Decreto y para el desarrollo de la Oficina.
Parágrafo. Todos los instrumentos y demás aparatos de observación que fueron empleados por las Comisiones de límites con Venezuela, pasarán al servicio de la Oficina dé Longitudes; esto se refiere a los que son de propiedad del Gobierno.
Dado en Bogotá, á 11 de Junio de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
Jose Ramón Laqo.
El Ministro de Guerra,
Arístides Férnández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Agustín Uribe.
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