Por el cual se crea la Oficina de Longitudes

Rango Decreto
Publicación 1902-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1º Crease un centro científico para el perfeccionamiento sistemático y progresivo de la Carta general de la República, centro que se designará con el nombre de Oficina, de Longitudes.
Art. 2º Son empleados de esta Oficina los Ingenieros del Cuerpo de Cartógrafos del Ministerio de Guerra, bajo la dirección é inspección del Jefe y Subjefe del mencionado Cuerpo y del Director del Observatorio Astronómico nacional.
Art 3° Los empleados de la Oficina de Longitudes procederán á determinar las coordenadas geográficas de las principales poblaciones de la República, refiriéndolas a todas al meridiano observatorio Astronómico nacional, con el fin de obtener el mayor número de puntos cardinales que sirvan de base a las operaciones de pormenor de la carta, así como para la rectificación de las distancias geográficas que hay entre las citadas poblaciones.
Art. 4° Fúndase un Boletín trimestral que será órgano del Observatorio Astronómico, y donde se publicarán detalladamente todos los trabajos y observaciones que practique la Oficina de Longitudes sobre la geografía del país, especialmente la astronómica.
Art. 5° La Oficina de Longitudes dependerá, en lo militar, del Ministerio de Guerra, y en lo científico, queda adscrita al Ministerio de Instrucción Pública. En consecuencia, estos Ministerios dictarán, respectivamente, y de acuerdo, las resoluciones necesarias para la puntual ejecución de este Decreto y para el desarrollo de la Oficina.

Parágrafo. Todos los instrumentos y demás aparatos de observación que fueron empleados por las Comisiones de límites con Venezuela, pasarán al servicio de la Oficina dé Longitudes; esto se refiere a los que son de propiedad del Gobierno.

Dado en Bogotá, á 11 de Junio de 1902.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

Antonio Gutiérrez Rubio

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Felipe F. Paúl

El Ministro de Hacienda,

Jose Ramón Laqo.

El Ministro de Guerra,

Arístides Férnández

El Ministro de Instrucción Pública,

José Joaquín Casas

El Ministro del Tesoro,

Agustín Uribe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.