Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 del mes en curso, autorizó la abertura del crédito extraordinario solicitado por el señor Ministro de Gobierno en el expediente para tal objeta formado, solicitud que tuvo dictamen e informa favorables de la Corte de Cuentas y del Ministro relator,
decreta:
Artículo 1º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1ºde marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinario por la suma de mil trescientos noventa y dos pesos ($ 1,392), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 11
Oficinas Telegráficas
Artículo 47. Sueldos de los empleados de estas oficinas, en el año, así:
Sandoná
CAPITULO 18
Establecimiento de castigo
Reclusiones de mujeres
Artículo 2º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal,
Artículo 3º Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1918
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.