Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Instrucción Pública solicita que de acuerdo con las autorizaciones concedidas al Gobierno por la Ley 55 de 1918, se traslade dentro del Presupuesto de gastos de su Ministerio la suma necesaria para cubrir en todo el año los sueldos del personal directivo y de los Profesores de la Escuela Normal Central de Institutoras, una vez que no fueron incluidos en los créditos adicionales aprobados por las Cámaras, y consiguientemente en la liquidación general de los Presupuestos; y
Que la voluntad del legislador fue sin duda no suprimir tales empleos desde luégo que aparecen en la Ley de presupuestos asignaciones para las Celadoras y Portera y partida para cubrir las pensiones alimenticias de las alumnas y empleadas internas,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920 la suma de cinco mil doscientos veinte pesos ($ 5,220), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 59
Gastos varios
| Artículo 588. Para sostener y fomentar la Revista de la Instrucción Pública de Colombia. | $ 2,500 |
|---|---|
| Artículo 595. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. | 2,720 |
| Suman las deducciones | $ 5,220 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que se indican en seguida:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 51
Escuelas Normales de la República - Bogotá
Artículo 449. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Instructoras, en el año, así:
| Parágrafo 3° De la Directora Profesora, a $ 80 mensuales | $ 960 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 4° De la Subdirectora Profesora, a $ 55 mensuales | 660 | |
| Parágrafo 5° De la Directora de la Escuela Anexa, Profesora de Pedagogía a $ 60 mensuales | 720 | |
| Parágrafo 6° De diez y seis profesores, a $ 15 mensuales cada uno | 2,880 | 5,220 |
| Total | 5,220 |
Artículo 3° La Directora General de la Contabilidad Nacional, la Ofician Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Instrucción Pública y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presentes Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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