Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, el concepto del Consejo de Estado y del honorable Consejo de Ministros, de fecha 23 de los corrientes, en los cuales se decide la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 100,000 destinados a llevar a cabo las obras de defensa de Puerto Colombia, solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas,
decreta:
Articulo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario:
Servicio de 1924.
MIN1STERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 69
Gastos varios.
| Artículo 711 A. Para atender a los gastos que demanden las obras de defensa de Puerto Colombia | $ | 100,000 |
|---|---|---|
Artículo 2º Por las correspondientes Oficinas de Contabilidad, se harán en los libros las operaciones a que diere lugar el presente Decreto, y en la debida oportunidad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publiquéis.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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