Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que sólo queda hoy un saldo muy exiguo de la partida apropiada en el artículo 205 de la Ley de Apropiaciones para atender a los gastos de material de la Policía Nacional, que es urgente procurar lo que se necesita para la marcha del Cuerpo, y que según informe de la Habilitación de la Policía, se ha economizado en los gastos de personal de la misma en los cinco meses anteriores, la suma de $ 19,496-63, por lo cual puede trasladarse dicha suma al artículo citado del mismo capítulo,
decreta:
Artículo único. Trasládase del capítulo 14, articulo 204, al artículo 205, del mismo capítulo, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso la suma de diez y nueve mil cuatrocientos noventa y seis pesos sesenta y tres centavos ($ 19,496-63), para poder atender parcialmente a los gastos de material de la Policía Nacional que aún faltan por hacer.
Parágrafo. Dése cuenta, al Contralor General y preséntese al Congreso en las sesiones próximas ordinarias por el Ministerio de Gobierno, los documentos que justifican la traslación de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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