Por el cual se reforma el número 500 de 26 de marzo último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A contar del primero de junio de este año, auméntase a cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales la partida de trescientos cincuenta pesos ($ 350) que se había asignado por Decreto número 500 de 26 de marzo último, a la Administración Principal de Correos de Ibagué, para pago de acarreos y conducción de correos nacionales del Pacífico, de dicha ciudad a la de Armenia (Caldas).
Artículo 2° Fíjase en cinco pesos ($ 5) por mes, a contar del día primero de los corrientes, la partida para pagar los acarreos de los correos nacionales entre la Oficina Postal de Buenos Aires (Cauca) y la estación de Timba, en el ferrocarril del Pacífico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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