por el cual se dicta una disposición sobre Sociedades Seccionales de Crédito

Rango Decreto
Publicación 1938-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERADO:

DECRETA:

Artículo único. Por cuenta de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las Sociedades Seccionales de Crédito que funcionan en aquellas plazas del país donde no existen Sucursales de Bancos Comerciales, pueden recibir depósitos en cuenta corriente, mediante autorización especial del Superintendente Bancario, que se concederá a solicitud de la Junta Directiva de la misma Caja de Crédito Agrario.

La Superintendencia Bancaria queda facultada para reglamentar el manejo de las cuentas corrientes en las Sociedades Seccionales de Crédito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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