Por el cual se organizan los trabajos en dos sectores de la carretera Troncal Occidental

Rango Decreto
Publicación 1948-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1934, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el 31 de los corrientes, quedará terminada la delegación que le fue dada, por contratos, a la firma Mejía y Betancourt Ltda., para dirigir los trabajos de construcción de la carretera Troncal Occidental, en los sectores Sahagún-río San Jorge y Carmen-San Juan.

DECRETA:

Artículo primero. A partir del día 1° de abril próximo, el Ministerio de Obras Públicas asumirá la administración directa de los trabajos de construcción y sostenimiento de los tramos de carretera Sahagún-río San Jorge y Carmen-San Juan, de la vía Troncal Occidental.
Artículo segundo. En cada uno de los sectores de que trata el artículo anterior, habrá el siguiente personal, con las remuneraciones mensuales que se indican:

Un Ingeniero-Jefe, con ochocientos pesos ($ 800); un Cajero-Contador, con trescientos sesenta pesos ($ 360); y un Almacenista, con trescientos sesenta pesos ($ 360).

Artículo tercero. En la organización y ejecución de los trabajos de que se trata, se cumplirán rigurosamente las especificaciones sobre construcción de carreteras y los reglamentos de contabilidad, estadística, sanidad y demás disposiciones dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, aplicables a estos trabajos.
Artículo cuarto. Los giros necesarios para atender a los gastos que demanden las obras a que se ha hecho referencia, se imputarán al artículo 1493, Capítulo 101, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

Digitó: CC1.023.904.092

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