Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el parágrafo del articulo 9º del Decreto número 3940 de 1950, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capitulo 88.
Del artículo 804. Para sueldos del Departamento de Educación Primaria y de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria, en el año $ 27.115.00
Del articulo 805. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de Jos Inspectores Nacionales de Educación Primaria, en el año. 10.000.00
Del articulo 806. Para sueldos de los Inspectores Nacionales de Alfabetización, en el año 39.060.00
Del artículo 807. Para viáticos y gaslos de transporte de los Inspectores Nacionales de Alfabetización, en el año 5.000.00
Capitulo 94.
Del artículo 1060. Para sueldos del personal del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, en el año 39.840.00
Del artículo 1067. Para sueldos del personal del Teatro Cultural, en el año 14.880.00
Del articulo 1073. Para sueldos del personal de la Sección de Cinematografía, en el año. 25.320.00
Del articulo 1075. Para sueldos de los Profesores de Canto y Dibujo en las Escuelas Públicas de Bogotá, en el año 25.000.00
Del articulo 1076. Para sueldos de los Profesores de. Música y Canto, en los Departamentos, en d año 4.440.00
Capitulo 95. Del articulo 1094. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte, en el año 65.000.00
Capítulo 104. Del articulo 1471. Para atender a los gastos que demande la campaña de Alfabetización, en el año 18.215.00
Suman los Contracréditos $ 273.870.00
Capitulo 87. Al artículo 800. Para sueldos del personal del Ministerio, asi: Despacho del Ministro; Consejo Superior Permanente de Educación; Secretaria General; Departamento de Becas e Intercambio Cultural Jurídico; de Contabilidad, Control y Administración; de Personal y Registro de la Propiedad Intelectual, en el año $ 3.720.00
Capitulo 88. Al artículo 808. Para sueldos del Secretario de la Junta Central de Escalafón de Enseñanza Primaria, en el año 600.00
Capitulo 90. Al articulo 864. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Secundaria y de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, en el año 44.820.00
Capitulo 91. Al articulo 916. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Normalista y de los Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año 7.380.00
Capitulo 92. Al articulo 984. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Femenina, en el año. 840.00
Capítulo 93. Al articulo. 998.Para sueldos del personal del Departamento de Educación Técnica y de los Inspectores Nacionales de Educación Técnica, en el año 9.660.00
Capitulo 94. Al articulo l064. Para sueldos del personal del Teatro de Colón, en el año 2.760.00
Al articulo 1077. Para Sueldos del personal y de los Inspectores de la Sección de Educación Física, en el año 6.960.00
Al artículo 1088. Para sueldos del personal, de la Banda Nacional de Músicos, en el año 9.860.00
Capítulo 95. Al artículo 1092. Para sueldos del personal del Departamento de Radiodifusión Nacional en el año 95.520.00
Capítulo 96. Al artículo 1090. Para sueldos del personal del Instituto "Caro y Cuervo", en el año 1.600.00
Al artículo 1099. Para sueldos del personal y profesores del Instituto Etnológico Nacional, en el año 3.990.00
Al artículo 1110. Para sueldos del personal de las Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia, en el año. 520.00
Capítulo 97. Al artículo 1114. Para el personal del Departamento de Biblioteca Nacional y sus Secciones, en el año 80.240.00
Al artículo 1116. Para sueldos del personal de la Sección de Archivo Histórico Nacional, en el año 3.000.00
Capítulo 102. Al artículo 1468. Para sueldos del personal de los Equipos y Almacenes de Calzado Escolar 2.700.00
Suman los Créditos $ 273.870.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril, de 1951.

LAUREANO GÓMEZ;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.