Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Escuela Normal Industrial de Bogotá, y se fija el plan de estudios

Rango Decreto
Publicación 1959-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Escuela Normal Industrial de Bogotá, y se fija el plan de estudios.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno fue autorizado por la Ley 143 de 1948 para crear Escuelas Normales Industriales con el fin de preparar el profesorado técnico de las Escuelas Industriales del país, y

Que la Escuela Normal Industrial de Bogotá viene funcionando desde el año de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. La Escuela Normal Industrial de Bogotá, dependiente de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional, tendrá como misión especial la formación del profesorado técnico de las Escuelas Industriales del país.
Artículo segundo. El Plan de Estudios de la Escuela a que se refiere el artículo anterior, se desarrollará en dos años con las siguientes asignaturas:
Primer Año: Asignaturas Horas semanales
Pedagogía general 4
Metodología de Taller y Tecnología 4
Psicología y Orientación Profesional 4
Ética Profesional 3
Planes y Programas 3
Castellano y Redacción 3
Inglés 3
Matemáticas 3
Geografía Económica de Colombia 2
Religión 1
Prácticas Pedagógicas 4
Estudio y Biblioteca 5 _____
Total 39 ____
Segundo año: Asignaturas Horas semanales
Psicología y Orientación Profesional 4
Metodología de Taller y Tecnología 3
Matemáticas 3
Organización y Legislación Escolar 3
Planes y Programas 2
Higiene Escolar 2
Inglés Técnico 4
Seminarios Técnico-Pedagógicos 4
Religión 1
Estudio y Biblioteca 5 _
Total 39
Artículo tercero. Para ingresar al primer año se estudios de este Escuela, se requiere el título de "Experto" en cualquiera de las especialidades técnicas de las Escuelas Industriales. Artículo tercero. Para ingresar al primer año se estudios de este Escuela, se requiere el título de "Experto" en cualquiera de las especialidades técnicas de las Escuelas Industriales.
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Artículo cuarto. La Escuela Normal Industrial de Bogotá expedirá el título de "Profesor de Talleres".

Parágrafo. El título de "Profesor de Talleres" de la Escuela Normal Industrial de Bogotá, dará derecho a ingresar a la Tercera Categoría Grupo B del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria; a la Segunda Categoría, después de siete (7) años de servicio, y a la Primera Categoría al contemplar diez (19) años de servicio en la enseñanza secundaria.

Artículo quinto. Facultase a la Escuela Normal Industrial de Bogotá para elaborar el proyecto de programas de cultura general y técnica para las Escuelas Industriales del país, que el Ministerio de Educación adoptará por resolución.

Parágrafo. Para la elaboración de los programas de cultura general, el Ministerio de Educación contratará el personal técnico docente que sea necesario.

Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Educación Nacional.

Reinaldo Muñoz Zambrano,

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