Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento del Teatro Colón

Rango Decreto
Publicación 1963-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto número 3505 de diciembre 29 de 1962,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 1218, artículo 12424 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

Capítulo 1218. Financiamiento a cargo del Ministerio de Educación. Programa III. Financiamiento de Establecimientos dependientes. Artículo 12424 Teatro Colón.

Servicios personales Total
a) Sueldo personal de nómina. Enero a diciembre. Mensual $ 12.500.
Total $ 150.000.00
b) Prima de Navidad. Ley 54/60 10.180.00
Gastos generales
c) Servicios públicos 12.100.00
d) Mantenimiento y aseguros 27.720.00
Total $ 200.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 24 de abril de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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