Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento del Teatro Colón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto número 3505 de diciembre 29 de 1962,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 1218, artículo 12424 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Capítulo 1218. Financiamiento a cargo del Ministerio de Educación. Programa III. Financiamiento de Establecimientos dependientes. Artículo 12424 Teatro Colón.
| Servicios personales | Total | |
|---|---|---|
| a) Sueldo personal de nómina. Enero a diciembre. Mensual $ 12.500. | ||
| Total | $ | 150.000.00 |
| b) Prima de Navidad. Ley 54/60 | 10.180.00 | |
| Gastos generales | ||
| c) Servicios públicos | 12.100.00 | |
| d) Mantenimiento y aseguros | 27.720.00 | |
| Total | $ | 200.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 24 de abril de 1963
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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