Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Departamento Administrativo de Planeación, con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico, propuso la distribución de la suma de $ 6.000.000.00 correspondiente al Capítulo 650, artículo 6527 del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 650
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 652.
Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios.
Inversión indirecta.
605-264. Artículo 6527. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto $ 6.000.000.00.
| Que se distribuye así: | |
|---|---|
| Proyecto 1. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para construcción de las siguientes vías: | $ 2.900.000 |
| a) Cértegui-Baudó | $ 1.000.000 |
| b) Istmina-Pepe | 1.000.000 |
| c) Istmina-Condoto | 500.000 |
| d) Para construcción, conservación y mantenimiento de caminos verdales, obras de arte y puentes en el Departamento | 400.000 |
| Proyecto 2. Transporte. Para adquirir una barcaza destinada a prestar servicio de cabotaje en la costa chocoana del Pacífico | 500.000 |
| Proyecto 3. Energía eléctrica. Para programa de electrificación | 400.000 |
| Proyecto 4. Fomento Agropecuario | 400.000 |
| a) Para fomento agropecuario y minero en la región del San Juan | 150.000 |
| b) Para fomento agropecuario y minero en la región del Atrato. | 150.000 |
| c) Para fomento agropecuario en la costa chocoana del Pacífico. | 100.000 |
| Proyecto 5. Salud Pública. Aporte al Instituto de Fomento Municipal para las siguientes inversiones a) Compra de equipo de bombeo y mejoras en la captación y conducción de aguas crudas del acueducto de Condoto 300.000 | 900.000 |
| b) Ampliación y mejoras de la planta de tratamiento y el sistema de conducción de aguas crudas del acueducto de Istmina | 200.000 |
| c) Adquisición de bombas con destino al alcantarillado de Quibdó | 200.000 |
| d) Aporte del Departamento a las campañas de salubridad e higiene que adelanta el Ministerio de Salud Pública, en el Chocó | 100.000 |
| e) Dotación del Hospital de Tadó | 100.000 |
| Proyecto 6. Educación Pública. Para construcción, reparación y dotación de locales escolares en el Departamento del Chocó | 570.000 |
| Proyecto 7. Acción Comunal. Para programas de Acción Comunal | 250.000 |
| Proyecto 8. Administración. Para atender el pago de sueldos y prestaciones del personal de la Oficina de Planeación Departamental | 80.000 |
| Total | $ 6.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1970
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.