por el cual se aprueba el Acuerdo número 012 del 20 de febrero de 1990 expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se fija la Estructura Orgánica de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, letra b) del Decreto-Ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 012 del 20 de febrero de1990, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se fija la Estructura Orgánica de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 012 de 1990
(febrero 20)
“por el cual se fija la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias”.
El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 59 del Decreto 80 de 1980 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, será la siguiente:
CAPITULO I
De la Estructura
1 CONSEJO SUPERIOR
2 RECTORIA
2.1 Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional
2.1.1 División de Sistemas
2.2 División de Coordinación de Cread
2.2.1 Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia
3 SECRETARIIA GENERAL
4 VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA
4.1 División de Recursos Humanos
4.1.1 Sección de Bienestar Institucional
4.2 División Financiera
4.2.1 Sección de Presupuesto y Contabilidad
4.2.2 Sección de Tesorería
4.3 División de Servicios Administrativos
4.3.1 Sección de Almacén
4.3.2 Sección de Servicios Generales
4.3.3 Sección de Archivo y Correspondencia
5 CONSEJO ACADEMICO
6 VICERRECTORIA ACADEMICA
6.1 Centro de Recursos Educativos
6.2 Centro de Documentación e Información
6.3 Centro de Admisiones, Registro y Control Académico
6.4 Facultad de Ciencias e Ingeniería
6.4.1 Consejo de Facultad
6.4.2 Departamento de Procesos Tecnológicos
6.4.3 Departamento de Ciencias Básicas y Operaciones Industriales
6.5 Facultad de Ciencias Agrarias
6.5.1 Consejo de Facultad
6.5.2 Departamento de Producción Agraria
6.5.3 Departamento de Recursos Naturales Renovables y Mejoramiento Ambiental
6.6 Facultad de Ciencias Administrativas
6.6.1 Consejo de Facultad
6.6.2 Departamento de Formación Administrativa
6.6.3 Departamento de Formación Específica y Desarrollo Empresarial
6.6.4 Departamento de Humanidades y Nivel Introductorio
6.7 Instituto de Investigación, Extensión y Educación Permanente
6.7.1 Centro de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico
6.7.2 Centro de Capacitación, Extensión y Educación No Formal
7 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
7.1 Comité de Dirección
7.2 Comisión de Personal
7.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
7.4 Comité de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico
CAPITULO II
De las Funciones
CONSEJO SUPERIOR, RECTOR, CONSEJO ACADEMICO Y CONSEJOS DE FACULTAD
Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad cumplir n las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
OFICINA DE PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional:
- a) Asesorar a la Rectoría en el diseño y evaluación de las políticas institucionales;
- b) Elaborar, proponer y controlar los planes, programas y proyectos de desarrollo integral de la Institución, y fijar los criterios sobre alternativas y prioridades para su adopción, de acuerdo con las políticas establecidas;
- c) Determinar la factibilidad técnica, financiera, económica y social de los proyectos que pretenda adelantar la Institución;
- d) Planear y evaluar los proyectos y programas que ejecute la Institución;
- e) Preparar en coordinación con la División Financiera el proyecto anual de presupuesto;
- f) Diseñar o coordinar los proyectos arquitectónicos y técnicos de obras civiles que requiera la Entidad;
- g) Apoyar los estudios de planeamiento educativo, curricular y académico;
- h) Efectuar los estudios referentes a organización y métodos, elaboración de manuales y racionalización de procedimientos y recomendar las acciones pertinentes para mejorar la eficiencia administrativa de la Institución;
- i) Asesorar a las diferentes dependencias en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de los planes, proyectos y programas;
- j) Recolectar, organizar y actualizar toda la información estadística relativa a las funciones y actividades de la Entidad;
- k) Dirigir los procesos de información y procesamiento de datos necesarios para el desarrollo institucional;
- l) Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus actividades;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE SISTEMAS
Artículo 4° Son funciones de la División de Sistemas:
- a) Diseñar, implementar y mantener en funcionamiento la red nacional de información de la institución;
- b) Crear y mantener el banco de datos, velar por su correcto funcionamiento y por la seguridad y confiabilidad de la información contenida en éste;
- c) Diseñar modelos para la recolección, clasificación y procesamiento de información estadística que requiera la Entidad;
- d) Desarrollar las aplicaciones de sistemas en las distintas dependencias de la Institución;
- e) Efectuar los estudios necesarios para determinar las características de los equipos de sistemas que sean requeridos por las diferentes dependencias de la Entidad;
- f) Colaborar con la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional en la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos;
- g) Apoyar a las Facultades en la orientación y asesoría a los estudiantes en el área de informática;
- h) Presentar a la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
DIVISION DE COORDINACION DE CREAD
Artículo 5° Son funciones de la División de Coordinación de CREAD:
- a) Coordinar las relaciones entre las diferentes dependencias de la Sede Central y los Centros Regionales;
- b) Efectuar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de los planes y programas de desarrollo de los Centros Regionales, de conformidad con el plan de desarrollo institucional y las necesidades regionales;
- c) Participar en el diseño y desarrollo de los estudios requeridos para la creación, ampliación o supresión de Centros Regionales;
- d) Efectuar o coordinar el estudio de necesidades y asignación de recursos humanos, físicos y financieros de los Centros Regionales;
- e) Recomendar a la Rectoría los procesos de selección y capacitación del personal docente y administrativo de los Centros Regionales, con base en la evaluación de los mismos;
- f) Proporcionar información oportuna a las facultades para contribuir al mejoramiento de la calidad académica de los programas que ofrecen;
- g) Coordinar con las Facultades y con el Instituto de Investigación, Extensión y Educación Permanente los estudios para establecer la oferta educativa de programas de Educación Superior y Educación No Formal, en los CREAD;
- h) Coordinar con la División de Recursos Humanos y con los Centros Regionales la elaboración y ejecución de programas y proyectos relacionados con actividades recreativas, artísticas, culturales, deportivas, servicios de salud y crédito educativo que contribuyan al bienestar de los estudiantes y funcionarios de los CREAD;
- i) Promover la prestación de servicios de asesoría y orientación educativa que favorezcan la integración, motivación y el desarrollo del potencial humano de los estudiantes y su identificación con el sistema de educación superior a distancia y con la Institución;
- j) Coordinar con las demás dependencias la distribución y entrega de los materiales educativos a los CREAD
- k) Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus actividades;
- l) Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
CENTROS REGIONALES DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA - CREAD -
Artículo 6° Son funciones de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia:
- a) Ejecutar, en su respectiva jurisdicción, los planes y programas de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá en materia de educación abierta y a distancia;
- b) Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de desarrollo del Centro Regional con base en el plan de desarrollo institucional y las necesidades regionales;
- c) Desarrollar procesos de promoción en la comunidad, para dará conocer los programas educativos de la Institución;
- d) Participar en los procesos de investigación sobre las necesidades y posibilidades de desarrollo de los recursos humanos, productivos y socio culturales de la región;
- e) Administrar los programas educativos que ofrece la Institución en la región;
- f) Administrar y desarrollar los recursos humanos y físicos con que cuenta el Centro Regional;
- g) Promover formas de participación comunitaria para el apoyo a la gestión institucional;
- h) Desarrollar programas de capacitación y formación de recursos humanos en la comunidad;
- i) Realizar de acuerdo a las normas establecidas los procesos de admisión, registro y control y evaluación académica de los estudiantes;
- j) Desarrollar en coordinación con la Sección de Bienestar Institucional, programas de bienestar a los diferentes estamentos del Centro Regional;
- k) Establecer necesidades de recursos humanos, físicos y financieros para el centro;
- l) Presentar informes periódicos a la División de Coordinación de CREAD sobre el desarrollo de sus actividades;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 7° Además de las funciones previstas en el Estatuto General, la Secretaría General cumplirá las siguientes:
- a) Elaborar o revisar los proyectos de Acuerdo o Resolución, que deban someterse a consideración de los Consejos Superior y Académico, así como de la Rectoría;
- b) Representar a la Rectoría en los asuntos que ésta determine;
- c) Ejercer las actividades de auditoría interna de la Institución acorde con las normas vigentes sobre la materia;
- d) Comunicar oportunamente a las distintas dependencias, las decisiones de los Organos de Gobierno de la Institución;
- e) Elaborar o revisar las minutas de convenios y contratos administrativos que deba suscribir la entidad;
- f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución por mandato de la Rectoría;
- g) Velar conjuntamente con el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, el cumplimiento de los requisitos legales de los estudiantes, tanto para su permanencia en la Institución, como para su graduación;
- h) Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus actividades.
VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA
Artículo 8° Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:
- a) Asistir a la Rectoría en la formulación de políticas institucionales en asuntos administrativos y financieros;
- b) Dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos humanos de la institución;
- c) Dirigir, controlar y coordinar las actividades presupuestales y financieras de la Entidad de conformidad con las disposiciones sobre la materia;
- d) Coordinar con la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional la preparación del proyecto anual de presupuesto;
- e) Proponer a la Rectoría mecanismos y estrategias para la consecución de nuevos recursos financieros que permitan el mejoramiento de los programas y servicios de la Institución;
- f) Propender por la eficiente administración de los recursos físicos de la Entidad y velar por su mantenimiento y seguridad;
- g) Prestar apoyo logístico a los programas académicos y de desarrollo comunitario que ofrezca la Institución;
- h) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de la Institución;
- i) Rendir informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus actividades;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 9° Son funciones de la División de Recursos Humanos:
- a) Proyectar las providencias relativas a las diferentes situaciones administrativas del personal y expedir las certificaciones y constancias sobre la materia;
- b) Elaborar la nómina y demás cuentas relacionadas con el pago de los servicios personales;
- c) Mantener actualizado el registro de personal, las hojas de vida y las estadísticas correspondientes;
- d) Realizar y actualizar en coordinación con la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional los estudios referentes a la planta de personal, la clasificación de cargos y el manual defunciones;
- e) Efectuar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, el trámite requerido para el ingreso o retiro de la Carrera Administrativa de los empleados públicos de la Institución;
- f) Dirigir y coordinar con las entidades competentes los programas de desarrollo y bienestar para el personal administrativo, docente y estudiantil de la Institución;
- g) Adelantar las actividades relacionadas con la selección del personal administrativo de la Institución;
- h) Propender por el cumplimiento de las normas relacionadas con la evaluación del desempeño, el régimen disciplinario y demás normas sobre administración de personal;
- i) Elaborar las minutas de contrato para el personal de la Sede Central y los Centros Regionales que la Institución vincule mediante esta modalidad;
- j) Reportar las cesantías del personal de planta al Fondo Nacional de Ahorro;
- k) Presentar informes periódicos a la Vicerrectoría Administrativa sobre el desarrollo de sus actividades;
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE BIENESTAR INSTITUCIONAL
Artículo 10. Son funciones de la Sección de Bienestar Institucional:
- a) Efectuar los estudios de necesidades y trámites de asignación de recursos, así como su coordinación con las entidades respectivas, para la prestación de servicios médicos, odontológicos y sicológicos, a los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Institución;
- b) Adelantar en coordinación con las dependencias centrales y regionales de la universidad, la programación y ejecución de actividades recreativas, artísticas, culturales y deportivas que contribuyan al bienestar del personal de los diferentes estamentos institucionales;
- c) Promover a través de las Facultades y la División de Coordinación de CREAD, la prestación de servicios de asesorías y orientación educativa y demás actividades que permitan integrar, motivar y desarrollar el potencial humano de los estudiantes y su identificación con el sistema de educación superior a distancia;
- d) Coordinar y ofrecer servicios de asistencia social y religiosa para los estudiantes y empleados de la universidad que así lo requieran;
- e) Controlar y tramitar la carnetización de los funcionarios y de los beneficiarios ante entidades de servicios de bienestar;
- f) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la institución para otorgar auxilios de bienestar para su personal administrativo, docente y estudiantil;
- g) Presentar informes periódicos a la División de Recursos Humanos sobre el desarrollo de sus actividades;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION FINANCIERA
Artículo 11. Son funciones de la División Financiera:
- a) Coordinar y controlar las actividades financieras, presupuestales y contables de la Institución de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes;
- b) Dirigir, coordinar y controlar el recaudo de los ingresos y la cancelación de las obligaciones a cargo de la entidad, así como también, la custodia de los títulos valores de la misma;
- c) Preparar con la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional el proyecto anual de presupuesto de la Institución y coordinar con la División de Sistemas la sistematización de las operaciones presupuestales, contables y de tesorería;
- d) Orientar el análisis de los estados financieros de la Institución;
- e) Presentar a la Vicerrectoría Administrativa los informes financieros y los relacionados con su actividad;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:
- a) Efectuar los registros contables de las operaciones financieras que realice la Institución;
- b) Elaborar y analizar los balances, estado de ingresos y gastos y demás informes financieros y presentarlos oportunamente;
- c) Efectuar los estudios para establecer los costos en la prestación de los servicios de la Institución;
- d) Mantener actualizado el manual de contabilidad y proponer las modificaciones y adiciones que sean procedentes;
- e) Velar por que la ejecución presupuestal de la Institución se realice conforme a las normas sobre el particular
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