por el cual se aprueba el Acuerdo número 012 del 20 de febrero de 1990 expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se fija la Estructura Orgánica de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-05-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, letra b) del Decreto-Ley 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 012 del 20 de febrero de1990, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se fija la Estructura Orgánica de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 012 de 1990

(febrero 20)

“por el cual se fija la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias”.

El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 59 del Decreto 80 de 1980 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, será la siguiente:

CAPITULO I

De la Estructura

1 CONSEJO SUPERIOR

2 RECTORIA

2.1 Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional

2.1.1 División de Sistemas

2.2 División de Coordinación de Cread

2.2.1 Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia

3 SECRETARIIA GENERAL

4 VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

4.1 División de Recursos Humanos

4.1.1 Sección de Bienestar Institucional

4.2 División Financiera

4.2.1 Sección de Presupuesto y Contabilidad

4.2.2 Sección de Tesorería

4.3 División de Servicios Administrativos

4.3.1 Sección de Almacén

4.3.2 Sección de Servicios Generales

4.3.3 Sección de Archivo y Correspondencia

5 CONSEJO ACADEMICO

6 VICERRECTORIA ACADEMICA

6.1 Centro de Recursos Educativos

6.2 Centro de Documentación e Información

6.3 Centro de Admisiones, Registro y Control Académico

6.4 Facultad de Ciencias e Ingeniería

6.4.1 Consejo de Facultad

6.4.2 Departamento de Procesos Tecnológicos

6.4.3 Departamento de Ciencias Básicas y Operaciones Industriales

6.5 Facultad de Ciencias Agrarias

6.5.1 Consejo de Facultad

6.5.2 Departamento de Producción Agraria

6.5.3 Departamento de Recursos Naturales Renovables y Mejoramiento Ambiental

6.6 Facultad de Ciencias Administrativas

6.6.1 Consejo de Facultad

6.6.2 Departamento de Formación Administrativa

6.6.3 Departamento de Formación Específica y Desarrollo Empresarial

6.6.4 Departamento de Humanidades y Nivel Introductorio

6.7 Instituto de Investigación, Extensión y Educación Permanente

6.7.1 Centro de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico

6.7.2 Centro de Capacitación, Extensión y Educación No Formal

7 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

7.1 Comité de Dirección

7.2 Comisión de Personal

7.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

7.4 Comité de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico

CAPITULO II

De las Funciones

CONSEJO SUPERIOR, RECTOR, CONSEJO ACADEMICO Y CONSEJOS DE FACULTAD

Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad cumplir n las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

OFICINA DE PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional:

DIVISION DE SISTEMAS

Artículo 4° Son funciones de la División de Sistemas:

DIVISION DE COORDINACION DE CREAD

Artículo 5° Son funciones de la División de Coordinación de CREAD:

CENTROS REGIONALES DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA - CREAD -

Artículo 6° Son funciones de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 7° Además de las funciones previstas en el Estatuto General, la Secretaría General cumplirá las siguientes:

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

Artículo 8° Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 9° Son funciones de la División de Recursos Humanos:

SECCION DE BIENESTAR INSTITUCIONAL

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Bienestar Institucional:

DIVISION FINANCIERA

Artículo 11. Son funciones de la División Financiera:

SECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:

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