por el cual se aprueba el Acuerdo número 012 del 20 de febrero de 1990 expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se fija la Estructura Orgánica de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-05-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, letra b) del Decreto-Ley 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 012 del 20 de febrero de1990, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se fija la Estructura Orgánica de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 012 de 1990

(febrero 20)

“por el cual se fija la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias”.

El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 59 del Decreto 80 de 1980 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, será la siguiente:

CAPITULO I

De la Estructura

1 CONSEJO SUPERIOR

2 RECTORIA

2.1 Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional

2.1.1 División de Sistemas

2.2 División de Coordinación de Cread

2.2.1 Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia

3 SECRETARIIA GENERAL

4 VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

4.1 División de Recursos Humanos

4.1.1 Sección de Bienestar Institucional

4.2 División Financiera

4.2.1 Sección de Presupuesto y Contabilidad

4.2.2 Sección de Tesorería

4.3 División de Servicios Administrativos

4.3.1 Sección de Almacén

4.3.2 Sección de Servicios Generales

4.3.3 Sección de Archivo y Correspondencia

5 CONSEJO ACADEMICO

6 VICERRECTORIA ACADEMICA

6.1 Centro de Recursos Educativos

6.2 Centro de Documentación e Información

6.3 Centro de Admisiones, Registro y Control Académico

6.4 Facultad de Ciencias e Ingeniería

6.4.1 Consejo de Facultad

6.4.2 Departamento de Procesos Tecnológicos

6.4.3 Departamento de Ciencias Básicas y Operaciones Industriales

6.5 Facultad de Ciencias Agrarias

6.5.1 Consejo de Facultad

6.5.2 Departamento de Producción Agraria

6.5.3 Departamento de Recursos Naturales Renovables y Mejoramiento Ambiental

6.6 Facultad de Ciencias Administrativas

6.6.1 Consejo de Facultad

6.6.2 Departamento de Formación Administrativa

6.6.3 Departamento de Formación Específica y Desarrollo Empresarial

6.6.4 Departamento de Humanidades y Nivel Introductorio

6.7 Instituto de Investigación, Extensión y Educación Permanente

6.7.1 Centro de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico

6.7.2 Centro de Capacitación, Extensión y Educación No Formal

7 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

7.1 Comité de Dirección

7.2 Comisión de Personal

7.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

7.4 Comité de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico

CAPITULO II

De las Funciones

CONSEJO SUPERIOR, RECTOR, CONSEJO ACADEMICO Y CONSEJOS DE FACULTAD

Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad cumplir n las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

OFICINA DE PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional:

DIVISION DE SISTEMAS

Artículo 4° Son funciones de la División de Sistemas:

DIVISION DE COORDINACION DE CREAD

Artículo 5° Son funciones de la División de Coordinación de CREAD:

CENTROS REGIONALES DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA - CREAD -

Artículo 6° Son funciones de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 7° Además de las funciones previstas en el Estatuto General, la Secretaría General cumplirá las siguientes:

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

Artículo 8° Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 9° Son funciones de la División de Recursos Humanos:

SECCION DE BIENESTAR INSTITUCIONAL

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Bienestar Institucional:

DIVISION FINANCIERA

Artículo 11. Son funciones de la División Financiera:

SECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:

;f) Participar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto;

SECCION DE TESORERIA

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Tesorería:

DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 14. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

SECCION DE ALMACEN

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Almacén:

SECCION DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

VICERRECTORIA ACADEMICA

Artículo 18. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:

CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS

Artículo 19. Son funciones del Centro de Recursos Educativos:

CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION

Artículo 20. Son funciones del Centro de Documentación e Información:

CENTRO DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO

Artículo 21. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:

FACULTADES

Artículo 22. Son funciones de las Facultades, según su especialidad:

DEPARTAMENTOS

Artículo 23. Son funciones de los Departamentos según su especialidad:

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES, EXTENSION Y EDUCACION PERMANENTE

Artículo 24. Son funciones del Instituto de Investigación, Extensión y Educación Permanente:

CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

Artículo 25. Son funciones del Centro de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

CENTRO DE CAPACITACION, EXTENSION Y EDUCACION NO FORMAL

Artículo 26. Son funciones del Centro de Capacitación, Extensión y Educación no formal:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION COMITE DE DIRECCION

Artículo 27. El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité la persona que designe el Rector.

El Rector podrá invitar a las reuniones del Comité a los funcionarios que estime conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.

Artículo 28. Son funciones del Comité de Dirección:

COMISION DE PERSONAL

Artículo 29. La Comisión de personal estará integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con lo establecido en la ley y los reglamentos;

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 30. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrado por:

Artículo 31. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

COMITE DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

Artículo 32. El Comité de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico estará integrado por:

Artículo 33. El Comité de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico tendrá las siguientes funciones:

Artículo 34. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación de decreto por el cual lo aprueba el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 031 del 14 de mayo de 1987.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 de febrero de 1990.

El Presidente,

(Fdo.) Edgar León Uribe Giraldo.

La Secretaria,

(Fdo.) Betty Góngora Pedraza”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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