por el cual se aprueba el Acuerdo número 125 del 20 de noviembre de 1992 del Consejo Directivo Regional de Televisión de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 125 del 20 de noviembre de 1992, proferido por el Consejo Directivo Regional de Televisión de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., que a la letra dice:
“ACUERDO NUMERO 125 DE 1992
(noviembre 20)
Por el cual se adopta el texto definitivo de los Estatutos de Telecaribe.
El Consejo Directivo Regional de Televisión, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las establecidas en los artículos 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, y 11, literal b) de los Estatutos de la Sociedad Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 14 de 1991 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 062 de julio 27 de 1991, “por el cual se adoptan los Estatutos del Canal Regional de Televisión del Caribe, Telecaribe”, se aprobó la reforma a los estatutos de Telecaribe Ltada., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14 de 1991;
Que dicha reforma estatutaria fue sometida a la aprobación del Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Comunicaciones, y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio número 3589 de julio 7 de 1992, formuló algunas observaciones al proyecto a lo cual es necesario modificar en lo pertinente el Acuerdo número 62 de julio 27 de 1991,
ACUERDA:
Artículo primero. Modificar parcialmente el texto de los estatutos del Canal Regional de Televisión del Caribe, Telecaribe, adoptados por el Consejo Directivo Regional de Telecaribe mediante el Acuerdo número 062 de julio 27 de 1991, quedando el texto definitivo de siguiente manera:
ESTATUTOS DE TELECARIBE
CAPITULO I
Naturaleza y domicilio.
Artículo 1 **°** **Naturaleza.** La Sociedad Canal Regional de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., constituida mediante Escritura pública 875 de abril 28 1986 de la Notaría Unica de Valledupar, aprobada por el Decreto 3641 de diciembre 15 de 1986, con la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, el Instituto de Desarrollo de Córdoba, la Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto para el Desarrollo de Sucre - IDES, es un Canal u Organización Regional de Televisión que se reorganiza, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, como una entidad asociativa de derecho público del orden nacional, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y encargada de prestar directamente el servicio público de televisión, de conformidad con las normas legales vigentes y con estos estatutos.
Artículo 2°. **Denominación.** La entidad se denominará en lo sucesivo Canal Regional de Televisión del Caribe, pero podrá identificarse con la sigla Telecaribe.
Artículo 3°. **Domicilio y duración.** Telecaribe tendrá su domicilio y la sede de su organización administrativa en la ciudad de Barranquilla, pero podrá establecer dependencias seccionales o unidades operativas, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias, en otros municipios de los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena Sucre y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La duración de la entidad es indefinida.
CAPITULO II
Objeto.
Artículo 4° **Objeto.** Telecaribe tiene como objeto la prestación del servicio de televisión y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, tiene a su cargo la administración, programación y operación de un canal o cadena regional de televisión, en la frecuencia o frecuencias que le hayan asignado. La prestación del servicio regional de televisión se desarrollará con sujeción a las disposiciones de la Ley 14 de 1991 y a las normas reglamentarias y concordantes, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan.
En desarrollo de su objeto la entidad podrá:
- a) Realizar programas de televisión de carácter preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad.
- b) Producir o adquirir en forma directa programas de televisión.
- c) Celebrar, en los términos legales, contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, para la elaboración de su programación, con personas naturales o jurídicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el área autorizada de cubrimiento de Telecaribe. En todo caso, Telecaribe se reserva el control de los programas que en virtud de contrato produzcan o cedan los contratistas públicos o privados.
- d) Emitir la señal de televisión que origine sobre el área de cubrimiento debidamente autorizado, en la frecuencia o frecuencias asignadas por la autoridad competente, y a retransmitir la señal o señales de Inravisión en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional.
- e) Prestar con carácter comercial, en régimen de libre y leal competencia servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión y de difusión a su cargo.
- f) Emitir en forma encadenada o no, con las demás Organizaciones Regionales de Televisión, programación regional, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 o las normas que la modifiquen o sustituyan y los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional.
- g) Coproducir con otras Organizaciones Regionales de Televisión programas de televisión.
- h) Prestar a otras empresas o personas, en forma remunerada, los servicios de estudios, laboratorio, cinematografía, grabación fonóptica y magnética y los demás que pueda ofrecer en razón de sus actividades.
- i) Comercializar la programación emitida o ceder el derecho de comercializar los programas a los respectivos contratistas de televisión.
- j) Dictar sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991, o las normas que se modifiquen o sustituyan y de las regulaciones que adopte el Gobierno Nacional.
- k) Colaborar en la formulación de las políticas del sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley.
- l) Prestar directamente o contratar el servicio de transmisión de señales de televisión en las diferentes modalidades tecnológicas, según la reglamentación aplicable a la materia.
- m) Realizar todas las operaciones lícitas para el desarrollo de su objeto, directa o indirectamente, tales como: Producir, comprar, vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes y servicios. Podrá, también, adquirir derechos de autor.
- n) Las demás que le señale la Constitución y la ley.
La capacidad de la entidad se circunscribirá al desarrollo de las actividades descritas de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos afines diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que legal y convencionalmente se deriven de la existencia y actividades de la organización y, en consecuencia, podrá realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.
Artículo 5° **Fines del servicio**. Los fines del servicio de televisión son formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidación de la democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la cooperación internacional.
Artículo 6° **Cubrimiento.** El área de cubrimiento de Telecaribe es el territorio que a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos conforman los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CAPITULO III
Asociados y patrimonio.
Artículo 7° **Asociados.** Los asociados de la entidad son: El Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión; el fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico Fesord; la Universidad de Cartagena; el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto de Desarrollo de Córdoba - Idecor; la Corporación Departamental de Turismo de La Guajira; el Instituto de Cultura del Magdalena; y el Instituto para el Desarrollo de Sucre - IDES. Podrán ingresar como asociados otras entidades de derecho público debidamente autorizadas para el efecto, cuya admisión sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El ingreso se perfeccionará con el pago del aporte correspondiente y la respectiva reforma estatutaria.
Parágrafo transitorio. Autorízase el ingreso como asociado al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual se perfeccionará con la expedición del acto que autorice su vinculación a Telecaribe por parte de la autoridad departamental competente.
Artículo 8° **Patrimonio.** Forman parte del patrimonio del Canal Regional de Televisión del Caribe Telecaribe, los bienes y derechos pertenecientes a la sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada - Telecaribe Ltda., al igual que los que Telecaribe adquiera; los ingresos por concepto de aportes, colaboraciones, auspicios, patrocinios; las rentas que obtenga de los pagos que por concepto de compensación deben hacer los concesionarios de los servicios de televisión por suscripción; las sumas que se apropien con destino a la entidad en los presupuestos de la Nación, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas de cualquier orden o cualesquiera organismos o fondos públicos; las donaciones, auxilios o aportes que a título gratuito y conforme a la ley reciba de cualquier persona; los superávit y excedentes acumulados, generados en desarrollo de su objeto o de aquellas operaciones distintas de su actividad principal, al igual que los fondos y reservas que se apropien; los ingresos que obtenga de la prestación de servicios o las transacciones que realice, y cualesquiera ingresos que obtenga con arreglo a la ley y a los presentes estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989.
Parágrafo. El capital de Telecaribe es de ochocientos nueve millones doscientos mil pesos ($ 809.200.000) moneda legal, los cuales han sido aportados según la siguiente distribución:
| Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión | $362.500.000.00 |
|---|---|
| Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord, Departamento del Atlántico | $58.225.000.00 |
| Universidad de Cartagena, Departamento de Bolívar | $56.225.000.00 |
| Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, Departamento del Cesar | $56.225.000.00 |
| Instituto de Desarrollo de Córdoba, Departamento de Córdoba | $56.225.000.00 |
| Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, Departamento de La Guajira | $56.225.000.00 |
| Instituto de Cultura del Magdalena, Departamento del Magdalena | $56.225.000.00 |
| Instituto para el Desarrollo de Sucre, IDES, Departamento de Sucre | $48.125.000.00 |
Artículo 9° **Dirección y administración.** La dirección y administración de la entidad estarán a cargo de la Junta Administradora Regional, del Consejo Regional de Televisión y del Gerente.
CAPITULO IV
Dirección y administración.
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- De la Junta Administradora Regional.
Artículo 10. **Competencia de la Junta Administradora Regional.** Corresponde a la Junta Administradora Regional la dirección financiera, presupuestal y administrativa de Telecaribe. Tiene, además, las siguientes funciones:
- a) Adoptar los estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
- b) Autorizar el ingreso y retiro de los asociados.
- c) Designar y remover libremente al Gerente de la Entidad.
- d) Autorizar al Gerente para la celebración de actos o contratos en cuenta superior a seis mil (6.000) veces el valor del salario mínimo legal diario vigente y para la celebración de todos aquéllos que tengan por objeto adquirir bienes inmuebles o gravar los bienes de la entidad.
- e) Autorizar al Gerente para constituir apoderados y contratar asesores especializados en aquellos casos en que la cuantía del contrato sea superior a dos mil cuatrocientos (2.400) salarios mínimos legales diarios vigentes.
- f) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios o empleados de la entidad alguna o algunas de sus funciones.
- g) Dictar su propio reglamento.
- h) Fijar la estructura orgánica, la nomenclatura de los empleos, la planta de personal, las escalas salarial, prestacional y de viáticos de la entidad, con arreglo al sistema salarial y prestacional establecido por el Gobierno Nacional. Para el efecto, podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias y cargos que estime conveniente para la buena marcha de la entidad fijando las correspondientes funciones y remuneración.
- i) Adoptar el estatuto de presupuesto y el manual de funciones de la entidad.
- j) Autorizar las comisiones de servicio y estudio al exterior de los empleados de la entidad.
- k) Examinar, aprobar o improbar los informes financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente.
- l) Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones.
- m) Aprobar la destinación de los excedentes que se generen en el desarrollo del objeto de la entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989.
- n) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que debe adoptar la Organización.
ñ) Crear Comités o Consejos Asesores en las materias que estime conveniente, y señalar sus funciones.
- o) Delegar en forma precisa y temporal alguna, o algunas de sus funciones en el Gerente de la Entidad.
- p) Aprobar la participación de la entidad como socia o miembro aportante en otras compañías o entidades directamente relacionadas con su objeto, con la correspondiente autorización legal.
- q) Las demás que le señalen las normas legales o los Estatutos y las que correspondan a su naturaleza.
Artículo 11. **Composición.** La Junta Administradora Regional estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien presidirá, por el Director Ejecutivo de Inravisión o su delegado y por las restantes entidades asociadas a través de sus representantes legales. No obstante, estas últimas, por decisión del correspondiente Consejo o Junta Directiva, podrán dar su representación ante la Junta Administradora Regional al respectivo Gobernador del Departamento.
Parágrafo. El Gerente de Telecaribe asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta Administradora Regional, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 12. **Reuniones.** La Junta Administradora Regional se reunirá en sesiones ordinarias, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite alguno de sus miembros.
Artículo 13. **Quórum y mayorías.** La Junta Administradora Regional podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado, y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión.
A las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán invitarse personas ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto.
Artículo 14. **Acuerdos.** Las decisiones de la Junta Administradora Regional se denominarán acuerdos, los cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha en que se expidieron y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Artículo 15. **Actas.** De las deliberaciones de la Junta Administradora Regional se dejará constancia en actas que una vez aprobadas por la Junta deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del lugar y la fecha de la reunión.
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- Del Consejo Regional de Televisión.
Artículo 16. **Competencia del Consejo Regional de Televisión.** Corresponde al Consejo Regional de Televisión la dirección del servicio de televisión a cargo de Telecaribe, la definición de la programación y la adjudicación de los contratos necesarios para su elaboración, de conformidad con la Ley 14 de 1991 y sus reglamentos o las normas que la modifiquen o sustituyan. El Consejo Regional de Televisión tiene, además, las siguientes funciones:
- a) Propender por el desarrollo integral de la televisión regional y velar por la calidad de los servicios de televisión.
- b) Dictar el reglamento y señalar los criterios generales de programación.
- c) Adoptar el reglamento del Registro de Proponentes para la celebración de contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, cuando fuere necesario.
- d) Aprobar los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas para la contratación de la producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, presentados por el Gerente de la Entidad.
- e) Adjudicar los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, consultando las recomendaciones del Consejo Asesor de Programación y autorizar al Gerente para la suscripción de los mismos.
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