por el cual se aprueba el Acuerdo número 000010 del 3 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Arauca, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000010 del 3 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Arauca, cuyo contenido es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 000010 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Arauca y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Arauca, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Arauca:
| No. cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| GRUPO ADMINISTRACION Y FINANZAS | GRUPO ADMINISTRACION Y FINANZAS | GRUPO ADMINISTRACION Y FINANZAS | GRUPO ADMINISTRACION Y FINANZAS |
| 1 | Pagador | 5045 | 11 |
| 2 | Ayudante de Oficina | 5155 | 05 |
| GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO | GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO | GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO | GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO |
| 1 | Supervisor | 5105 | 10 |
| 1 | Ayudante de Oficina | 5155 | 05 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 03 |
| 1 | Instructor | 4085 | 10 |
| 2 | Instructor Auxiliar | 4130 | 02 |
| 1 | Médico (1 H.M.) | 3085 | 14 |
Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Arauca, la siguiente planta global de personal:
| No. cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Director de Unidad Administrativa Especial | 2025 | 12 |
| 1 | Asistente Administrativo | 4140 | 10 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 05 |
| 1 | Instructor | 4085 | 10 |
| 5 | Instructor Auxiliar | 4130 | 04 |
| 1 | Coordinador | 5005 | 16 |
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
| 1 | Celador | 5320 | 04 |
| 1 | Auxiliar Servicios Generales | 5335 | 05 |
Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Arauca, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo primero del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto reglamentario 1223 de 1993.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones números 044 y 133 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Arauca, a los tres (3) días del mes de agosto de 1994.
El Presidente,
(Fdo.) Alvaro Ignacio López.
La Secretaria,
Olga Milena Ardina.»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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