por el cual se crea la Planta de Personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo el concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, según oficio 7328 de mayo 5 de 2000.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 005046 del 25 de abril de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, serán desarrolladas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación:
| No. Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (Un) | Presidente de entidad Descentralizada | 0015 | 22 |
| 1 (Un) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 18 |
| 5 (Cinco) | Vicepresidente de entidad Descentralizada | 0040 | 18 |
| 2 (Dos) | Jefe de Oficina | 0137 | 16 |
| 1 (Un) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 09 |
| 1 (Un) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 09 |
Parágrafo: Para todos los efectos legales, el empleo de Director Ejecutivo será equivalente al de Presidente de Entidad Descentralizada, y el de Subdirector al de Vicepresidente de Entidad Descentralizada.
Artículo 2º. El Presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta de personal establecida en el presente decreto, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. El número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión, será de 633 (seiscientos treinta y tres) cargos.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministrade Comunicaciones,
Claudia de Francisco.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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