Por el cual se crean dos oficinas en el ramo Postal y Telegráfico
El Presiden te de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Mocoa y Sibundoy cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Mocoa,
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 50 |
|---|---|
| Un Cartero | 3 |
Sibundoy.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 30 |
|---|---|
| Un Cartero | 2 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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