Por el cual se crea una Junta que fiscalice la amortización de las cédulas de Tesorería, se señalan funciones y se nombra su personal
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que la cláusula 5° de la escritura número 441, de 26 de marzo próximo pasado, señala como fondo de amortización de las cédulas de Tesorería, que se están emitiendo de conformidad con la mencionada escritura, el producto de la renta de papel sellado y timbre nacional, y dispone que todas las que reciban las Administraciones de Hacienda, procedentes de la expresada renta, quedarán de hecho amortizadas y serán remitidas debidamente perforadas a las Tesorería General de la República para que ésta las envíe, a su turno, a la Oficina de Crédito Púbico;
Que la cláusula 6° de la misma escritura ordena que dicha oficina envíe todos los meses el Diario Oficial, para su publicación, una relación de las cédulas amortizadas, con expresión, de la serie y valor de ellas, y en los primeros treinta días de las sesiones ordinarias del Congreso las ponga a disposición de la Comisión respectiva para su incineración;
Que e virtud de la cláusula 7ª del mismo instrumento público, que dispone que el Ministro del Tesoro dicte las providencias necesarias para el estricto cumplimiento de lo estipulado en él, dicho Ministro pasó circular telegráfica a los Administradores de Hacienda recordándoles el deber que tienen de perforar las cédulas de Tesorería que ingresen a sus cajas y a las oficinas de su dependencia, procedentes de la renta de papel sellado y timbre nacional y de remitirlas a la Tesorería General de la República;
Que es conveniente además establecer, en relación con las funciones que la cláusula 6ª señala a la Oficina de Crédito Público, la intervención de una entidad comercial respetable que fiscalice el cumplimiento de tales funciones, a fin de inspirar al público absoluta confianza en la amortización de las cédulas,
decreta:
Artículo 1° Créase una junta compuesta de tres miembros del comercio de la capital que en asocio del Jefe de la Inspección de la Circulación, intervenga en las operaciones que deben verificar la Tesorería General de la República y la Oficina de Crédito Público en relación con la amortización de las cédulas de Tesorería y para que fiscalice todo lo concerniente a esta amortización.
Artículo 2° Las Administraciones de Hacienda Nacional remitirán a la Tesorería General de la República, por el primer correo de cada mes, en la forma indicada en la cláusula 5ª de la escritura citada, las cédulas que hayan recibido en el mes anterior, por recaudos de la renta de papel sellado y timbre nacional; y la Tesorería las pasará a la Oficina de Crédito Público, junto con las que reciba de la Administración de Hacienda Nacional de esta ciudad, acompañadas de la relación correspondiente, por cuadruplicado.
Articulo 3° El Jefe de la Ofician de Crédito Público presentará a la Junta creada por el artículo 1° de este Decreto, en los primeros quince días de cada mes, la relación de las cédulas amortizadas. Esta relación, una vez verificada y suscrita por los miembros de la Junta, por el Inspector de la Circulación y por el Jefe de dicha oficina, se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 4° Nómbrase miembros ad honorem de la expresada Junta a los señores doctor Alfonso Robledo, don Ernesto Restrepo Mejía y don Rafael Salazar.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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