Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo 1° Suprímense los puestos de Carteros de las Oficinas Telegráficas de Melgar y Guamo (Tolima), cuyos sueldos mensuales son, de $ 25 y $ 15, respectivamente.
Artículo 2o Créanse los puestos de Carteros para las Oficinas Telegráficas de Guamo (Tolima) y Melgar, con una asignación mensual, de $ 25 para el de Guamo, y $ 15 para el de Melgar.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del, presente Decreto se tomará de las partidas correspondientes a los puestos que se suprimen por el artículo 1° de este Decreto, para lo cual se hará el traslado respectivo entre los artículos 943 y ,1394 del capítulo ,60, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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