por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001)

Rango Decreto
Publicación 2008-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional mediante la Ley 895 del 21 de julio de 2004, publicada en el Diario Oficial número 45.618 del 23 de julio de 2004, aprobó el "Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", hecho en Putrajaya, el primero (1º) de marzo de dos mil uno (2001);

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-154 del 22 de febrero de 2005 declaró exequible la Ley 895 del 21 de julio de 2004, y el "Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", hecho en Putrajaya, el primero (1º) de marzo de dos mil uno (2001);

Que el Gobierno de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT número 39670 del 25 de julio de 2006, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su entrada en vigor de conformidad con el artículo 10;

Que al momento de comunicar el cumplimiento de los requisitos, el Gobierno Nacional formuló la siguiente reserva referente al artículo 7º, en los siguientes términos:

"El Estado colombiano someterá a aprobación del Congreso de la República y revisión de la Corte Constitucional, según los trámites establecidos en su Constitución, toda modificación al mencionado Acuerdo que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificación de las contraídas".

De igual forma, el Gobierno de Colombia formuló una declaración interpretativa, referente al artículo 10 en los siguientes términos:

"Los protocolos, acuerdos, convenciones o contratos que podrían llegar a celebrarse en desarrollo de este Acuerdo

Que en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de Malasia mediante Nota Verbal número T4/ 2006 (AME) del 4 de julio de 2006, comunicó, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor definitivo, y no encontró objeciones a la reserva de los artículos 7º y 10. Nota recibida en este Ministerio el 9 de agosto de 2006. En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor a partir del 9 de agosto de 2006, de acuerdo a lo previsto en su artículo 10;

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", hecho en Putrajaya, el primero (1º) de marzo de dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del"Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", hecho en Putrajaya, el primero (1º) de marzo de dos mil uno (2001).

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

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