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por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Texto vigente a fecha 2012-05-04

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará los días 4 de mayo, a partir de las 20:00 horas, saliendo de la Ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., y hasta el día 8 de mayo, a la Ciudad de Singapur - (República de Singapur), con el fin de cumplir con una Visita de Estado. Luego se trasladará entre los días 8 al 13 de mayo, a las Ciudades de Beijing y Shangai - (República Popular China), con el fin de cumplir con una Visita de Estado.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN