Por el cual se deroga el marcado con el número 229, de 23 de febrero del presente año
El Presidente de la Republica de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Derógase el Decreto número 229 del presento año, " sobre falsificadores de billetes;" en consecuencia, los responsables de los delitos á que «e refiere el mencionado Decreto serán juzgados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1905.
Artículo 2º Los billetes falsificados que figuren como cuerpo de delito en cada proceso serás perforados en el centro para inutilizarlos, y en seguida se remitirán á la Junta de Amortización para que sean incinerados, de todo lo cual se dejará constancia en el proceso; el recibo que expida la Junta se agregará al expediente.
Parágrafo. Los funcionarios que no den cumplimiento á esta disposición se considerarán como circuladores de billetes falsos para los efectos penales.
Artículo 3.° Las esmeraldas que se tomen á los responsables de comercio clandestino de dichas piedras las entregarán loa funcionarios de instrucción, bajo recibo, al Tesorero general de la República, quien las mantendrá en depósito mientras se decide la cansa respectiva.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 9 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
DIONISIO ARANGO
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