Sobre reapertura de los puertos habilitados de La Goajira

Rango Decreto
Publicación 1907-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Decláranse abiertos al comercio exterior los puertos habilitados de La Goajira, quedando en consecuencia únicamente habilitados los mismos que había antes de la expedición del Decreto número 546 de 7 de Mayo último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Agosto de 1907.

R.REYES_

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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