Sobre reapertura de los puertos habilitados de La Goajira
El Presidente da la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Decláranse abiertos al comercio exterior los puertos habilitados de La Goajira, quedando en consecuencia únicamente habilitados los mismos que había antes de la expedición del Decreto número 546 de 7 de Mayo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Agosto de 1907.
R.REYES_
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.