por el cual se restablece una oficina y se crea otra

Rango Decreto
Publicación 1911-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Restablécese la oficina postal y telegráfica del Hospicio, servida por un Telegrafista Administrador de Correos, con la asignación mensual de: S25.
Artículo 2.° Créase la oficina postal y telegráfica del Guarumo, en la línea de Cáceres á Ayapel, con el siguiente personal y asignaciones mensuales :
Un Telegrafista Administrador de Correos. $ 65
Un Ayudante 55
Un Cartero 6

Comuníqúese y publíquese.

Dado en Bogotá á 10 de Octubre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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