Por el cual se complementa el número 772 del presente año y se reforma el 924 de 1905
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo 1º. Desde la publicación del presente Decreto corresponderá al Ministerio de Hacienda el conocimiento de los siguientes negocios del Despacho Ejecutivo, a más de los que actualmente tiene a su cargo: la administración y explotación de las minas que se ha reservado la Nación : la administración y la explotación de los ferrocarriles de propiedad nacional totalmente construidos y dados al servicio público; la enajenación de los bosques nacionales y la adjudicación de terrenos baldíos así como lo referente al ramo de bienes ocultos.
Artículo 2º. Al Ministerio de Agricultura y Comercio corresponderán los negocios siguientes:
En relación con la Agricultura:
1º. Enseñanza agrícola y minera, que comprende lo relacionado con los Institutos Agrícolas Nacionales. Escuelas de Veterinaria. Escuelas prácticas de Horticultura. Campos de demostración y experimentación, formación y conservación de parques, jardines botánicos y de aclimatación canje y distribución de semillas y plantas, aplicación y vulgarización del empleo de los abonos, avenamiento y riego, publicaciones agrícolas y biblioteca agrícola y de comercio y todo lo relativo a la enseñanza sobre minería.
2º. Ramo forestal. Que comprende la administración, conservación y repoblación de bosques nacionales.
3º. Estadística que comprende lo relativo a la producción agrícola nacional y extranjera y al consumo en los diferentes mercados tanto nacionales como extranjeras: a la importación, exportación, movimiento de cosechas, zonas y áreas de producción, movimiento rentístico y movilización de la propiedad raíz.
4º. Aplicación de las leyes y métodos para la destrucción de la langosta y para combatir las epizootias, así como el conocimiento de todos los asuntos relacionados con la entomología, parasitología y bacteriología en sus aplicaciones a las industrias agrícola ,forestal y pecuaria: y
5º. Meteorología.
En relación con el Comercio:
1º. Bancas, cajas de ahorro, cámaras de comercio, e inspección y vigilancia de los mismos, régimen de pesas y medidas, marcas de fábrica y patentes de invención. Estudio económico de ferrocarriles en sus relaciones con el comercio y la agricultura. Cooperativas agrícolas, costo de transportes acondicionamiento y embalaje, seguros, fletes y tarifas, efectos del proteccionismo y del libre cambio, administración de las aguas nacionales en sus diferentes aplicaciones a las industrias agrícola y manufacturera.
2º. Navegación fluvial y canalización de las vías acuáticas, en todo lo relacionado con estos ramos.
3º. Legislación. Todo lo que se relacione con este asunto, en los ramos adscritos al Ministerio de Agricultura y Comercio.
4º. Contabilidad que comprende todo lo relacionado con el personal y material del referido Ministerio.
Artículo 3º. Habrá en el Ministerio de Agricultura y Comercio cuatro Secciones, con el personal que a continuación se expresa:
Sección 1ª.
Negocios Generales---- Enseñanza Agrícola y Minera ---- Ramo Forestal.
El Secretario del Ministerio, que será Jefe.
Un Subjefe.
Un Traductor
Un Oficial Mayor
Un Oficial de Registro
Dos Escribientes
Un Portero Escribiente.
Dos Conserjes.
Sección 2ª.
Estadística---Epizootias --- Meteorología.
Un Jefe.
Un Subjefe
Dos Escribientes.
Sección 3ª.
Comercio --- Legislación --- Navegación Fluvial.
Un Jefe.
Un Subjefe.
Un Oficial Mayor
Un Ayudante.
Dos Escribientes.
Sección 4ª.
Contabilidad
Un Jefe.
Un Oficial Mayor.
Un Tenedor de Libros.
Un Cajero Habilitado.
Un Escribiente.
Artículo 4°. El personal de las secciones 2ª y 5ª del Ministerio de Obras públicas, denominadas de Baldíos, Minas y Bosques Nacionales , la primera, y de agricultura, Colonización e Inmigración, la segunda , y el de la Oficina de Navegación Fluvial del mismo Ministerio , pasarán al Ministerio de Agricultura y Comercio. Parágrafo. Por Decreto especial del Ministerio de Agricultura y Comercio se hará la distribución de los empleados mencionados en el inciso anterior, entre las Secciones que componen dicho Ministerio de Hacienda se adscribirá a las Secciones existentes en él conocimiento de los negocios que por el artículo 1ª de este Decreto se le atribuyen especialmente.
Artículo 5°. Los Tratados sobre Comercio y Navegación continuarán siendo del especial
Conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6°. Quedan reformados, en los términos del presente, los Decretos 772 Y 942 DE 1905.
Comuníquese y publíquese
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel Abadía Méndez
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