Por el cual se organiza la administración de los trabajos en la vía nacional de Oriente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º En adelante los trabajos de la vía nacional de Oriente (Bogotá-Villavicencio) estarán al cuidado de un Ingeniero Administrador, con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), y un Tesorero Contador, con ochenta pesos ($ 80).
Estos mismos empleados atenderán los trabajos del ramal de Ubaque y sus sueldos les serán pagados con los fondos de dicho ramal.
Artículo 2º Nómbrase a los señores Francisco Antonio Pinto Groot y Domingo Gaitán, para desempeñar los cargos de Ingeniero Administrador y Tesorero Contador, respectivamente. Dicho Tesorero responderá de su manejo con la misma fianza que tiene a favor de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1926
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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