Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 1448 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1934-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º. La Escuela Militar de Cadetes tendrá desde el 1º de los corrientes, además del personal auxiliar determinado por el artículo 1º del Decreto número 1448 de 1933, un Tambor Mayor con la asignación mensual de $ 30.
Artículo 2º. Con la misma fecha 1º del mes en curso, la asignación mensual de los Mecanógrafos de la Escuela Militar de Cadetes a que hace referencia el artículo 1º del Decreto número 1448 de 1933 será de $ 70.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.