Por el cual se fijan las horas de trabajo del Médico de Sanidad, en la Aduana de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1940-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las horas ordinarias de trabajo del Médico de Sanidad, en la Aduana de Buenaventura, constituirán la jornada legal de ocho horas, así:

De ocho (8) a doce (12) meridiano y de dos (2) a seis (6) pasado meridiano.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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