Por el cual se fijan las horas de trabajo del Médico de Sanidad, en la Aduana de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las horas ordinarias de trabajo del Médico de Sanidad, en la Aduana de Buenaventura, constituirán la jornada legal de ocho horas, así:
De ocho (8) a doce (12) meridiano y de dos (2) a seis (6) pasado meridiano.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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