Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 35 de 1943, en el sentido de que el Revisor Fiscal de Instituciones Oficiales de crédito tendrá a su servicio, además del personal señalado en el artículo 1° del mencionado Decreto, dos Inspectores Visitadores de su libre nombramiento y remoción, cuyas asignaciones serán fijadas por el Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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