Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito

Rango Decreto
Publicación 1943-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase el Decreto número 35 de 1943, en el sentido de que el Revisor Fiscal de Instituciones Oficiales de crédito tendrá a su servicio, además del personal señalado en el artículo 1° del mencionado Decreto, dos Inspectores Visitadores de su libre nombramiento y remoción, cuyas asignaciones serán fijadas por el Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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