por el cual se dictan normas en materia de inversión en títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el literal b) del artículo 4° de la Ley 117 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese la inversión obligatoria de las instituciones financieras en bonos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, de que trata el literal b) del artículo 4° de la Ley 117 de 1985.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de las instituciones financieras que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren cumpliendo la disposición referida mediante la inversión en bonos expedidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las condiciones señaladas en la Resolución 14 de 1990 de la misma corporación.
Artículo 2° Las inversiones de las instituciones financieras en los títulos de que trata la Resolución 14 de 1990 expedida por la Junta Monetaria se redimirán en la forma y términos previstos en los respectivos títulos.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde el 1° de julio de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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