por el cual se convoca el consejo nacional laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º Convóquese el Consejo Nacional Laboral a partir del día seis (6) de junio de 1992 para que analice la situación de pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.),
Luis Vicente Serrano Silva.
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