por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio del país a realizar en el año 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del código de comercio, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar en el cincuenta y uno por ciento (51%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Aburrá Sur, Amazonas, Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartago, Chinchiná, Cúcuta, El Espinal, Ipiales, La Dorada, Medellín, Montería, Ocaña, Palmira, Pamplona, Putumayo, Quibdó, Riohacha, San Andrés, Santa Rosa de Cabal, Saravena, Sevilla, Sincelejo, Sogamoso, Tunja, Urabá y Valledupar.
Artículo 2º. Fijar en el cincuenta y uno por ciento (51%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Aguachica, Cartagena, Casanare, Dosquebradas, Duitama, Facatativa, Florencia, Girardot, Honda, Ibagué, Magangué, Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Santa Marta, Tuluá, Tumaco y Villavicencio.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 27 mayo de 1996

ERNESTOS SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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