por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-05-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 2037 del 3 de mayo de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Ministerio de Educación Nacional, así:
No. Cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 17
Despacho del Viceministro de Formación Básica
Uno (1) Viceministro 0020
Uno (1) Asesor 1020 12
Uno (1) Asesor 1020 08
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 25
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 17
Despacho del Viceministro de la Juventud
Uno (1) Viceministro 0020
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 25
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 17
Planta Global
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22
Tres (3) Director Técnico 0100 21
Uno (1) Director Técnico 0100 19
Dos (2) Director Operativo 0100 19
Uno (1) Jefe de Oficina 0137 16
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
Dos (2) Asesor 1020 08
Dos (2) Jefe de División 2040 25
Uno (1) Profesional Especializado 3010 19
Uno (1) Profesional Especializado 3010 17
Uno (1) Profesional Especializado 3010 16
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 18
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20
Dos (2) Supervisor de Educación
Artículo 2º. Las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
No. Cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
Uno (1) Ministro 0005
Tres (3) Asesor 1020 14
Dos (2) Asesor 1020 12
Uno (1) Profesional Especializado 3010 19
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 25
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 20
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 17
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 19
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
Despacho del Viceministro
Uno (1) Viceministro 0020
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
Planta Global
Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22
Cinco (5) Director Técnico 0100 21
Dos (2) Jefe de Oficina 0137 20
Uno (1) Jefe de Oficina 0137 16
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
Tres (3) Asesor 1020 12
Dos (2) Asesor 1020 10
Ocho (8) Asesor 1020 08
Treinta y tres (33) Representante del Ministro ante Entidad Territorial 2215 14
Once (11) Profesional Especializado 3010 21
Treinta y tres (33) Profesional Especializado 3010 19
Veintiséis (26) Profesional Especializado 3010 18
Treinta y cuatro (34) Profesional Especializado 3010 17
Diecisiete (17) Profesional Especializado 3010 16
Nueve (9) Profesional Universitario 3020 14
Veintiséis (26) Profesional Universitario 3020 13
Uno (1) Profesional Universitario 3020 12
Cuatro (4) Profesional Universitario 3020 11
Uno (1) Profesional Universitario 3020 08
Dieciséis (16) Técnico Administrativo 4065 18
Veintidós (22) Técnico Administrativo 4065 17
Seis (6) Técnico Administrativo 4065 16
Seis (6) Técnico Administrativo 4065 15
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 13
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 12
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 24
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23
Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 22
Cincuenta y dos (52) Secretario Ejecutivo 5040 21
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 18
Dos (2) Secretario 5140 13
Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 21
Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 20
Siete (7) Auxiliar Administrativo 5120 17
Nueve (9) Auxiliar Administrativo 5120 15
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 12
Dos (2) Operario Calificado 5300 17
Uno (1) Operario Calificado 5300 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
Cinco (5) Conductor Mecánico 5310 17
Cinco (5) Conductor Mecánico 5310 15
Seis (6) Conductor Mecánico 5310 13
Doce (12) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Veintitrés (23) Supervisor de Educación
Artículo 3º. Los siguientes empleos serán suprimidos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional establecida mediante el presente decreto, una vez se produzca su vacancia definitiva, de lo cual se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ello ocurra:
No. Cargos Denominación del empleo Código Grado
Planta Global
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 17
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 21
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 18
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 20
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 15
Uno (1) Operario Calificado 5300 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13
Cuatro (4) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 4º. El Ministro de Educación Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por indemnización o por la incorporación al empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1028 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional

Germán Bula Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.