por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2012-05-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 4923 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales expidió el Decreto 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

Que es necesario reglamentar la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD-, así como las secretarías técnicas,

DECRETA:

TÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN

Artículo 1°.Conformación. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital, para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la ley y en el presente decreto.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión contarán con una Secretaría Técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión Rectora.

Artículo 2°.Funciones. De conformidad con el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, las siguientes, que se ejercerán así:

Parágrafo transitorio. Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio del artículo 26 y en el parágrafo transitorio del artículo 35 del Decreto 4923 de 2011, entiéndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no alcanzó a ser puesto a consideración del Consejo Asesor de Regalías.

Artículo 3°.Designación de los representantes del Gobierno Nacional. El Presidente de la República, designará a los representantes del Gobierno Nacional que integrarán cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Artículo 4°.Elección de representantes de las entidades territoriales. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se podrá acudir a la Federación Colombiana de Municipios. En el evento en que existan entidades territoriales que no pertenezcan a la Federación, los alcaldes respectivos deberán ser convocados directamente por la misma.

En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

Los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que conforman cada Región, podrán ser convocados por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a través de la Federación Colombiana de Municipios, incluyendo a los alcaldes de aquellas ciudades que no pertenezcan a tal Federación.

De la elección a que se refiere el presente artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora levantará un Acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, si acompañaron el proceso, en la que consten los resultados de la misma.

Parágrafo transitorio. La primera elección de los representantes de los alcaldes en los OCAD departamentales y/o regionales deberá efectuarse a más tardar el 18 de mayo de 2012. Para tal finalidad, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora podrá convocar a los alcaldes de todo el país, a través de la Federación Colombiana de Municipios.

La elección de los alcaldes para los OCAD departamentales de regalías directas y del Fondo de Compensación Regional deberá surtirse el mismo día de la elección de los dos (2) representantes de los alcaldes en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales.

La elección de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales deberá efectuarse a más tardar el 18 de mayo de 2012 de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo transitorio. Para el año 2012, la elección de los representantes de las entidades territoriales se efectuará en la fecha establecida por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.

Artículo 5°.Quórum decisorio. Cada nivel de gobierno, así como el conjunto de universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las decisiones se adoptarán por mayoría calificada de dos (2). Cada nivel de gobierno debe entregar por escrito el sentido del voto.

Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de las universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6°.Asistencia de invitados permanentes. De acuerdo con el Decreto 4923 de 2011, en las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:

Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.

Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la Cámara.

Tanto el Senado como la Cámara deberán elegir, para periodos anual de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este artículo, de acuerdo con el procedimiento que las Cámaras determinen para el efecto. El Presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7°.La Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión será la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana requerida para su funcionamiento.

Una vez designada la Secretaría Técnica, esta tendrá un período anual y deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito territorial de competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, que adelantará las funciones de Secretaría Técnica, para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías -SGR-.

Artículo 8°.Funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Son funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD-, las siguientes:
Artículo 9°.Fortalecimiento de las secretarías técnicas. El Departamento Nacional de Planeación, con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que le sean asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido por la Comisión Rectora.

TÍTULO III

CONFORMACIÓN, INTEGRACIÓN, PERÍODO

CAPÍTULO I

OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 10.Conformación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política y en el artículo 29 del Decreto 4963 de 2011, la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la siguiente:

La elección de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 30 del Decreto 4923 de 2011, se realizará por ellas mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica quien podrá apoyarse para tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas.

El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo 1° del mismo artículo, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica, en coordinación con la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

Artículo 11.Impedimentos. Si durante el período en que una universidad haga parte del Órgano Colegiado, se llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedida para votar y abandonará la sesión del Órgano Colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.
Artículo 12.Periodo. El periodo de los gobernadores será de un (1) año. El período de designación para los representantes de las Universidades será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata. Podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional.

CAPÍTULO II

OCAD de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional

Artículo 13.Conformación. En virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política y los artículos 33, 34 y 159 del Decreto 4963 de 2011, se establece la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, así:

La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría de Planeación de uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, o por quien designe el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una entidad de carácter público.

Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional local que se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y municipios que conformen el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

Parágrafo. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del Órgano Colegiado a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como Secretaría Técnica, a la Secretaría de Planeación de uno (1) de los departamentos.

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