Por el cual se concede un indulto y se reforma el artículo 1º del Decreto legislativo de 14 de enero de 1901

Rango Decreto
Publicación 1902-06-21
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 6.° del artículo 119 de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

1.° Que muchos honorables ciudadanos han solicitado, con vivas y patrióticas instancias, gracias para los revolucionarios que se hallan aún en armas, y de quienes se espera que las depodrán si el Gobierno les presta facilidades para hacerlo y les asegura las garantías que les tiene ofrecidas;

2.° Que la situación de aquellos revolucionarios es verdaderamente deplorable para ellos, reducidos como están á grupos pequeños y diseminados, en tanto que un numeroso y aguerrido Ejército del Gobierno los persigue y vence en todas partes, de manera que esta es ocasión propia para que tengan efecto las medidas benévolos del Gobierno;

3.° Que éste se halla en la mejor disposición para contribuir, en cuanto lo permitan su decoro, las leyes y el Derecho de Gentes, á la pronta terminación de la guerra, empleando medios pacíficos, y,

4.° Que para evitar malas inteligencias y abusos de los que están en armas es preciso acompañar esta providencia de precauciones y seguridades que le den la mayor eficacia posible,

DECRETA:

Art. 1.° Derogado
Art. 2.° Derogado
Art. 3.° Derogado
Art. 4.° Derogado

Art.5.° Derogado

Art. 6.° Derogado
Art. 7.° Derogado
Art. 8.° Derogado
Art. 9.° Derogado
Art. 10.°**** Derogado
Art. 11.° Derogado

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Junio de 1902.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Subsecretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,

Antonio Gutiérrez Rubio.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Felipe F. Paúl.

El Ministro de Hacienda,

Jose Ramón Lago.

El Ministro de Guerra,

Aristides Fernández.

El Ministro de Instrucción Pública,

Jose Joaquín Casas.

El Ministro del Tesoro,

Agustín Uribe.

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