Por el cual se crea un Resguardo
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el sitio denominado Puerto Escondido un Resguardo que funcionará bajo la dependencia de la Aduana de Cartagena, y constará del siguiente personal:
Un Jefe, un Ayudante 2.° Jefe, tres cabos, cuatro guardas, cuatro remeros y un piloto.
Artículo 2°. El sueldo de que disfrutarán los empleados de este nuevo Resguardo será igual al de que gozan los de la misma categoría de la Aduana nombrada.
Parágrafo. El gasto que ocasione la ejecución del presente Decreto se imputará al capítulo y artículo
correspondientes del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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