Por el cual se convoca el Congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1.° Convócase el Congreso a sesiones extraordinarias, a contar del 17 hasta el 30 de los corrientes.
Artículo 2.° Recomiéndan se los siguientes asuntos a la especial consideración del Congreso:
Negociación de Puerto Wilches iniciada por el Agente Fiscal de la República en Londres;
Tarifa de Aduanas;
Proyecto de ley por la cual se ordena iniciar ciertas acciones contra la Colombian National Railway C.° Limited;
Proyecto de ley sobre aprobación de un contrato con la Emerald Company;
Sobre autorizaciones al Gobierno (para dictar las providencias que crea convenientes a fin de mantener la integridad nacional);
Sobre Bancos de Emisión, Cuentas Corrientes, Giro y Descuento e Hipotecario;
Proyecto que aprueba un contrato celebrado, con S. Pearson and Son, y
Los demás que se presenten por conducto de los Ministros del Despacho.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Clodoriro RAMÍREZ-El Ministro de Relaciones Exteriores, francisco jose URRUTIA-El Ministro de Guerra, jose manuel ARANGO-El Ministro de Hacienda, f RESTREPO PLATA-El Ministro de Instrucción Pública, carlos CUERVOS MARQUEZ -El Ministro de Obras Públicas, simon ARAUJO-El Ministro del Tesoro, carlos n.ROSALES
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