aprobatorio del marcado con el número 141 del presente año, del Intendente Nacional del Meta, por el cual se prohíbe la explotación de unos bosques
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el Decreto número 141 del presente año (4 de mayo), dictado por el señor Intendente Nacional del Meta, por el cual se prohíbe la explotación de unos bosques
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA. El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes.
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