Sobre enseñanza de la agricultura en las Escuelas Primarias Oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 del Decreto 491 de 1904 dispone que en toda escuela haya un terreno cercado y dividido en dos partes: la una para los ejercicios gimnásticos, y la otra para una huerta o jardín en el cual los niños aprendan prácticamente los elementos de la agricultura, horticultura y jardinería;
Que es preciso generalizar en las Escuelas Primarias del país el aprendizaje práctico de la agricultura y llenar un vacío que en algunas de ellas se hace sentir,
DECRETA:
Artículo 1º. En todas las Escuelas Primarias de la República se comenzará a dictar desde el año escolar próximo venidero, una clase diaria práctica de agricultura, en el patio o jardín de la escuela.
Articulo 2° Para el cumplimiento de este Decreto se comenzarán a despachar desde ahora por este Ministerio a cada maestro de escuela, las instrucciones y los textos necesarios para que vayan adquiriendo los conocimientos correspondientes y el modo de transmitirlos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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