Por el cual se modifica el Decreto 813, del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que al señalar las cantidades que debían devengar los empleados de la Aduana interior de Cali por los servicios extraordinarios que prestan en horas distintas a las del trabajo ordinario, se omitió señalar asignación por tal concepto al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la misma Aduana,
DECRETA:
Artículo único. Señálase al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República una asignación mensual de $ 100.00 por los servicios extraordinarios que preste dicho funcionario, en horas distintas a las señaladas en el horario oficial a partir de la fecha del presente Decreto.
Parágrafo. El pago de la asignación señalada por este Decreto se hará por la Caja de la Aduana, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto número 813 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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