Por el cual se modifica el Decreto 813, del presente año

Rango Decreto
Publicación 1943-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que al señalar las cantidades que debían devengar los empleados de la Aduana interior de Cali por los servicios extraordinarios que prestan en horas distintas a las del trabajo ordinario, se omitió señalar asignación por tal concepto al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la misma Aduana,

DECRETA:

Artículo único. Señálase al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República una asignación mensual de $ 100.00 por los servicios extraordinarios que preste dicho funcionario, en horas distintas a las señaladas en el horario oficial a partir de la fecha del presente Decreto.

Parágrafo. El pago de la asignación señalada por este Decreto se hará por la Caja de la Aduana, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto número 813 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.