Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Salud Pública), por $ 200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $ 200.000.00 en el Capítulo 231, Programa 251, artículo 2318 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 231
Programa 251.
Dirección Superior.
Transferencias.
203-351-440. Artículo 2318. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos $ 250.000.00
Que se distribuye parcialmente así:
Ordinal 1. Para auxiliar el IX Congreso Panamericano, II Latinoamericano y IX Colombiano de Pediatría $ 125.000.00
Ordinal 2. Para auxiliar al III Congreso Nacional de Salud Pública 75.000.00
Total $ 200.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1970

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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