Por el cual se aprueba la planta de personal del instituto tecnológico de electrónica y comunicaciones - ITEC -

Rango Decreto
Publicación 1988-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 10,literal d) del Decreto 1953 de 1987,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la Planta de Personal del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC, ADOPTADA mediante la Resolución JD - 022 del 23 de marzo de 1988,cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO JD - 0022 DE 1988

(marzo 23)

"por la cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC".

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°Apruébase el Acuerdo número 004 de noviembre 4 de 1987, emanado del Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones -ITEC, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 004 DE 1987

(noviembre 04)

por el cual se adopta la Planta de Personal para el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC.

El Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC, en uso de sus facultades y en desarrollo del literal d) del artículo 10 del Decreto 1953 del 16 de octubre de 1987,

ACUERDA:

Artículo 1°Adoptar la siguiente Planta de Personal para el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones:

A. ESCALA SALARIAL RDE-AO: A. ESCALA SALARIAL RDE-AO: A. ESCALA SALARIAL RDE-AO: A. ESCALA SALARIAL RDE-AO:
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO NIVEL GRUPO
1 Director Oficina Asesora 04
3 Jefe División II 03
1 Asistente II 03
B. ESCALA SALARIAL ETP B. ESCALA SALARIAL ETP 01 : 01 :
1 Electricista I
16 Técnico
53 Profesional
C. ESCALA SALARIAL RDE 02: C. ESCALA SALARIAL RDE 02: C. ESCALA SALARIAL RDE 02: C. ESCALA SALARIAL RDE 02:
3 Mensajero I 03
1 Obrero 04
1 Carpintero 07
1 Encuadernador 05
8 Mecanógrafa 07
1 Mecanotaquígrafa 08
1 Oficinista III 08
1 Telefonista Nacional 08
1 Operador Teleprintista I 09
7 Secretaria I 09
1 Almacenista I 10
4 Dibujante 10
1 Operador Máquina Duplicadora II 09
4 Secretaria II 10
5 Oficinista IV 11
1 Secretaria II 10
5 Oficinista IV 11
1 Secretaria III 12
3 Oficinista V 12
1 Cajero III 14
1 Contador III 14
1 Instructor II 18
4 Analista II 19

Artículo 2°La Planta de Personal adoptada en el artículo 1°del presente Acuerdo corresponde a empleos con carácter permanente y de tiempo completo.

Dado en Bogotá, D.E., a los 4 días del mes de noviembre de 1987.

El Presidente, (Fdo.) EMILIO SARAVIA BRAVO.

El Secretario, (Fdo.) HERNAN CABALLERO HERRERA".

Artículo 2°De los anteriores cargos reubícanse en la Planta de Personal del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC, los siguientes, cuya existencia anteriormente se encontraba prevista en la Planta de Personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom-:

ESCALA SALARIAL E EA: ESCALA SALARIAL E EA: ESCALA SALARIAL E EA: ESCALA SALARIAL E EA:
1 Jefe División II 03
ESCALA SALARIAL EP: ESCALA SALARIAL EP: ESCALA SALARIAL EP: ESCALA SALARIAL EP:
21 Profesional
ESCALA SALARIAL ET: ESCALA SALARIAL ET: ESCALA SALARIAL ET: ESCALA SALARIAL ET:
12 Técnico
ESCALA SALARIAL E AO: ESCALA SALARIAL E AO: ESCALA SALARIAL E AO: ESCALA SALARIAL E AO:
2 Mensajero I 03
1 Carpintero 07
1 Mecanógrafa 07
1 Mecanotaquígrafa 08
1 Oficinista III 08
1 Telefonista Nacional 08
4 Secretaria I 09
1 Operador Máquina Duplicadora II 09
3 Dibujante 10
ESCALA SALARIAL E AO: ESCALA SALARIAL E AO: ESCALA SALARIAL E AO: ESCALA SALARIAL E AO:
1 Secretaria II 10
5 Oficinista IV 11
3 Oficinista V 12
1 Contador III 14
1 Instructor I 16
3 Analista I 17
1 Instructor II 18
2 Analista II 19

Artículo 3°La nomenclatura de las escalas salariales contenida en el Acuerdo 04 de noviembre 4 de 1987 proferido por el Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC, debe entenderse de la siguiente forma:

Artículo 4°La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución JD - 00093 de diciembre 21 de 1987 y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho

(1988).

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Secretario de la Junta,

(Fdo.) MAURICIO FAJARDO GOMEZ.

ARTICULO 2° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Si a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento el Vicepresidente Administrativo deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.

Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.

ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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