por el cual se dictan normas sobre las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial

Rango Decreto
Publicación 1990-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a las corporaciones de ahorro y vivienda para emitir Certificados de Ahorro de Valor Constante con plazos de entre tres (3) y seis (6) meses, los cuales estarán sujetos a los mismos requisitos y condiciones señalados en los artículos 3° y 4° del Decreto 721 de 1987.
Artículo 2° Los depósitos captados por las corporaciones de ahorro y vivienda en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior estarán sujetos a las disposiciones sobre encaje expedidas por la Junta Monetaria en desarrollo de sus facultades legales.
Artículo 3° El literal c) del artículo 6° del Decreto 1970 de 1979, quedará así:

“c) otorgar préstamos”.

Artículo 4° El presente Decreto deroga el artículo 2° del Decreto 2329 de 1989, y rige desde el 1° de julio de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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