por el cual se aprueba el Acuerdo número 000015 del 4 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Boyacá, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000015 del 4 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Boyacá, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000015 DE 1994

(agosto 4)

por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Boyacá y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Boyacá, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Boyacá:

No. cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Grado
1 Conductor Mecánico 5310 5310 03
1 Secretario 5140 5140 06
1 Pagador 5045 5045 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 11
2 Visitador 5100 5100 06
1 Mecanógrafo 5180 5180 04
2 Profesional Universitario 3020 3020 03
1 Médico (1 h.m.) 3085 3085 14
1 Coordinador 5005 5005 15
3 Instructor 4085 4085 10
1 Instructor 4085 4085 06
2 Instructor Auxiliar 4130 4130 04
6 Instructor Auxiliar 4130 4130 02
9 Instructor Auxiliar 4130 4130 01

Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Boyacá, la siguiente planta global de personal:

No. cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 14
2 Jefe de División 2040 03
1 Médico Especialista (MT) 3120 16
3 Profesional Universitario 3020 04
1 Dibujante 4095 05
1 Asistente Administrativo 4140 14
1 Asistente Administrativo 4140 10
5 Técnico Profesional 4175 09
4 Técnico Profesional 4175 08
4 Auxiliar Administrativo 5120 10
2 Auxiliar Administrativo 5120 08
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
2 Operario 5330 05
1 Conductor Mecánico 5310 09
1 Conductor Mecánico 5310 07
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 09
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 07
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 06

Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Boyacá, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo primero del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga la Resolución número 0350 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Tunja a los cuatro (4) días del mes de agosto de 1994.

El Presidente,

(Fdo.) Mauricio Vargas Carreño.

El Secretario,

(Fdo.) Arnulfo Solórzano Sierra.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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